Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 020878/2016

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20878/2016 JUZGADO Nº16 AUTOS: “M.C., SANTOS c. PROVINCIA ART SA s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en la norma especial. La queja de la actora gira en torno a la incapacidad psicológica, según el memorial presentado a fs. 127/129.

  2. Objeta la accionante por el porcentaje de incapacidad psicológica fijada en grado. El agravio no tendrá favorable recepción.

    En efecto, el planteo recursivo luce como una disconformidad con una resolución que le es adversa pero no llega a constituir un agravio en el sentido establecido en el artículo 377 del C.P.C.C.N.

    Nótese que la recurrente señala que la resolución cuestionada no se encuentra fundada, pero lo cierto es que el a quo señala con claridad los motivos por los cuales Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28250539#236917686#20190611103230084 se aparta de lo señalado en el informe médico, esto es, que “…lo dictaminado carece de debido fundamento, pues el perito médico no efectuó una evaluación propia del caso y se limitó a transcribir el informe privado que obra en anexo 6375 … pero no dio cuenta de una alteración patológica de los rasgos de la personalidad de base del actor…” (ver fs. 124/124 vta.).

    En este sentido, coincido con lo resuelto en grado, desde que resta valor a la pericia que no de cuenta el galeno desinsaculado en grado, de la sintomatología que permita evidenciar una afección de este tipo, como así también que establezca una RVAN grados II y III según Decreto 659/96 pues las manifestaciones de uno y otro grado varían notablemente y ni siquiera es capaz de señalar si las afecciones -no descriptas- que le endilga al evento denunciado se originaron o agravaron “…a causa de las consecuencias ocasionadas por las tareas que realiza el actor durante la jornada laboral” (ver fs. 95).

    Nótese que lo único que puede extraerse de una lectura detenida de la pericia...

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