Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 031610/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 31610/22 (JUZGADO N° 77)

AUTOS: MAMANI ANTONIO RENE C/PROVICIA ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en la ley especial se alza el actor con su escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, los peritos médico y contadora cuestionan la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. El Sr. Juez a quo basó su decisión en el informe médico que dio cuenta de que: “…no resulta factible entonces, vincular la patología columnaria hallada de manera específica y causal con la actividad laboral desempeñada durante un período menor a 1 año al momento de la denuncia”. Luego agregó que “dichos antecedentes resultan de significación, siendo imposible desde el punto de vista médico legal, poder diferenciar que las actuales alteraciones constatadas sobre el raquis no mantengan una relación concurrente causal o concausal con la prestación de servicios al mando de distintos empleadores para los que el actor ejerciera un oficio similar”. Además, explicó

    que el estudio por imágenes solicitado para su labor informó la existencia de patología degenerativa a nivel lumbar (espondilosis), hallazgo que no guarda una vinculación etiopatogénica ni cronológica con la faena que se denuncia, atento a su reducido periodo de exposición (menor a un año), el cual resulta insuficiente para generarla desde el punto de vista científico-técnico”. En función de ello, el perito concluyó que no es posible vincular las tareas laborales denunciadas con el desencadenamiento ni la génesis de las patologías invocadas.

    Más allá de ello, el sentenciante recalcó que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y del análisis de las declaraciones testimoniales,

    permitía afirmar que la parte actora no demostró que las afecciones detectadas por el perito médico se encuentren vinculada con la actividad laboral desplegada al servicio de Fecha de firma: 28/12/2023 MAGIANA S.A. Reparó que del relato que formularon los testigos Mendiloza y Abalos,

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    no surgían circunstancias relevantes que permitan vincular la etiología de las importantes dolencias columnarias descriptas en la pericia con el trabajo que desplegara el accionante al servicio de su empleadora. Notó que M. declaró que laboró junto al actor en las sucursales de Farmacity, pero describió de manera genérica las tareas llevadas a cabo.

    Indicó que el testimonio de Á. no reflejaba la existencia del factor de atribución legal y que ello era congruente con lo informado por el perito médico con relación a la ausencia de factores que permitan atribuir la etiología clínica a la patología detectada. Concluyó que el informe médico y la prueba testimonial descartaban la existencia de una causalidad adecuada entre el trabajo y la afección detectada y la falta de demostración de dicha circunstancia impedía encuadrar el caso de autos en la descripción del art. 6 de la ley 24557.

    El apelante refiere que el perito determinó que padece un 22% de incapacidad y si bien no pudo vincular las patologías con el siniestro denunciado -aunque no es su función hacerlo- lo cierto es que no siempre son claras las situaciones denunciadas y es el magistrado quien tiene la capacidad de analizar si las lesiones y las secuelas incapacitantes pueden ser tenidas en cuenta a la hora de resolver sobre el hecho denunciado. Sostiene que la demandada no aportó los exámenes preocupacionales y/o periódicos estando en condición de hacerlo, por lo que debe presumirse que las lesiones derivan de los trabajos...

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