Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Abril de 2016, expediente CNT 072031/2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 72031/2014/CA1 JUZGADO Nº29 AUTOS: "M.A.O. c/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 53/54 en la cual la señora Juez “a quo” hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 55/58vta.

A fs. 66 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 67/vta. (dictamen 66.427 del 11/03/2016, y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 68, se agregaron los informes presentados por HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. y la empresa RIVA S.A. (ver fs. 69/73vta. y 75/79.), de los que resulta que el contrato Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #24437777#151751629#20160422095102107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 72031/2014/CA1 de afiliación fue gestionado en la Unidad Operativa de la demandada, sita en R.S.P. 637 4º Piso C.A.B.A. e intervino el productor M.M.C..

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en el artículo 152 del C.C. y C.N.: “La persona...

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