Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 079458/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 79458/2017/CA2,

caratulado: “M.M., KANDJI c/ SEC. DEL

INTERIOR DEL MRIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de esta ciudad.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El señor M.M., K. -de nacionalidad senegalesa- Pasaporte N° A00793335, con domicilio en esta ciudad, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial, promovió la presente acción de impugnación de acto administrativo contra la Resolución N° 2017-843-APN-SECI#MI, confirmatoria del Acta Resolutiva N° 1258/2015 de la Comisión Nacional de Refugiados del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante la cual se confirmó la denegación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    En su escrito inicial, el accionante hizo saber que solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE ser reconocido como refugiado en los términos previstos en la Ley N° 26.165. Puso de relieve la situación de pobreza que se vive en Senegal, la realidad política, social y cultural de ese país, y la composición de su núcleo familiar.

    Señaló que vivía en Meckhe, Senegal, con su padre, su tía, su abuela y sus 14 hermanos; que trabajaba como mecánico en un taller, pero que la grave situación económica en la que se encontraba lo llevó a tener que decidir irse de su país para poder ayudar a su familia debido a que su salario como mecánico no era suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    familia. Manifestó que fue por este motivo que decidió

    salir de Senegal y que vino a Argentina en busca de empleo y un mejor futuro.

    Relató que en la entrevista de elegibilidad expuso las circunstancias que lo obligaron a emigrar de su país y que el informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE mediante el Acta Resolutiva N° 1258/2015 dispuso denegar el reconocimiento de la condición de refugiado oportunamente solicitada.

    Frente a esa decisión, el señor M.M., K. interpuso recurso jerárquico el que fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, mediante Resolución N° 2017-843-APN-SECI#MI,

    agotando de esa manera la vía administrativa que le permitió el inicio de la presente acción judicial.

    Sostuvo que la cuestionada resolución constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable por hallarse viciado en sus elementos esenciales; causa, objeto y motivación (cfr.

    arts. 7 incs. b, c, e del Decreto- Ley N° 19.549).

    Puso de resalto que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE decidió erróneamente que correspondía denegar el reconocimiento de la condición de refugiado.

    Al respecto, indicó que de las constancias obrantes en la causa así como de la información sobre su país de origen —la República de Senegal—, se desprenden argumentos que permiten controvertir las afirmaciones efectuadas en el informe técnico.

    Indicó que no parece razonable exigir que narre su historia utilizando las categorías técnicas propias del Derecho Internacional de los Refugiados. En base a ello, señaló que el temor experimentado se manifestó como una expectativa de peligro sobre su vida Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    y la de su familia, derivada de la situación de pobreza en la que se encontraba.

    Reiteró que fue por la acción y omisión del Estado Senegalés que se vio obligado a emigrar a un país absolutamente desconocido, con otra cultura, con otro idioma pero que, al menos, le permitiera trabajar para poder satisfacer las necesidades básicas de su familia como comida y vestimenta.

    Hizo hincapié en que si bien no empleó el término "temor" ni refirió que su permanencia se había tornado intolerable, la decisión de emigrar para proveer un sustento económico a su núcleo familiar denota que ya no podía permanecer allí debido a la situación en la cual se encontraban -de suma pobreza- que vulnera sus derechos económicos, sociales y culturales.

    Reseñó, que no se indagó ni utilizó

    información existente para sustentar las consideraciones sobre su caso individual para así ponderar que la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales se ve acentuada en atención a las características de la familia senegalesa, los roles de sus integrantes, la religión musulmana, los índices de pobreza y la política estatal de fomento de la emigración. Describió que su “temor” es no poder satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar y sufrir persecución a tenor de los múltiples factores de vulnerabilidad que subsisten en la República de Senegal.

    Afirmó, que existe una política concreta de Senegal de fomentar la emigración para que ingrese a su economía el producto de las remesas, y que dicha política se fomenta a través de una combinación de vulneración sistemática de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales. Sostuvo que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados protege contra la persecución sobre cualquier tipo de violación seria a Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    los Derechos Humanos, de manera tal que el criterio decisivo que se debe establecer como fundamento para brindar protección internacional es la ausencia de protección nacional contra la persecución.

    Concluyó así, que los fundamentos expuestos no fueron valorados por la autoridad administrativa en oportunidad de resolverse su petición, por lo cual solicitó se deje sin efecto el Acta Resolutiva N°

    1258/2015 más su confirmatoria (Resolución Nº N° 2017-

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