Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2019, expediente FRE 003463/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 3463/2018 MALVITANO, N.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/AMPARO SINDICAL Resistencia, 17 de mayo de 2019.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “MALVITANO, N.B.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA S/ AMPARO SINDICAL” EXPTE. N°

FRE 3463/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 61/63 vta. el juez de primera instancia hizo lugar al amparo sindical solicitado por la Sra. N.B.M. contra la Universidad N.ional de Formosa (UNAF) y, en consecuencia, ordenó a la patronal la inmediata reinstalación de la trabajadora a los cargos docentes que ejercía, suspendiendo la aplicación de la Resolución Rectoral N°

    0096/18 y sus confirmatorias, mientras dure la estabilidad sindical de la amparada, con más el pago de los salarios caídos desde que se hubieran omitido y hasta el vencimiento del plazo de estabilidad sindical de que goce la actora.

    Contra tal decisorio, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 64, el que fue concedido a fs. 68, en relación y con efecto suspensivo, habiendo sido fundado oportunamente a fs. 69/74. Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado por la contraria a fs. 76 y vta., a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, las mismas quedaron en estado de ser resueltas, según constancias de fs. 80.

  2. La recurrente cuestiona el fallo por considerar que para resolver como lo hizo, el juez a quo partió de premisas falsas y equivocadas sobre la normativa aplicable.

    Sostiene que no hubo una conducta emanada de la UNAF que afectara el derecho a la estabilidad de la representante sindical. No hubo sanción alguna ni alteración de las condiciones Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #31495306#234742053#20190517102610969 de trabajo por parte de la universidad, sino que la causal de extinción de la relación laboral es legal y objetiva, vinculada con haber alcanzado la actora los requisitos para la jubilación.

    Entiende que la resolución recurrida es arbitraria e infundada, toda vez que todo el accionar de la Universidad se fundó en la vigencia de la Ley N.ional N° 26.508, que es la que establece el plazo máximo de 70 años para prestar servicios docentes, y sin embargo dicho planteo no fue considerado por el juez a quo.

    Denuncia afectación del principio de congruencia, dado que la actora planteó

    la nulidad de la Resolución Rectoral N° 0096/2018, pero el a quo no declaró la nulidad, de manera tal que no la consideró en modo alguna infundada, y dicho acto goza de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que rodea al acto administrativo.

    Agrega que no resulta controvertido que la amparista el 24/02/2017 solicitó a la Universidad N.ional de Formosa su certificación de servicios y remuneraciones, y la Resolución de aceptación de renuncia condicionada a los efectos de continuar con sus trámites jubilatorios por ante la Administración N.ional de la Seguridad Social, por lo que resulta extemporánea, abusiva, sin sustento fáctico, ni probatorio ni jurídico la pretensión de la amparista de que la Universidad no modifique su situación de revista por estar amparada por la tutela sindical, pues fue ella quien presentó voluntaria y unilateralmente su renuncia a todas sus cátedras en la UNAF y quien solicitó una resolución al respecto.

    Sostiene que la Resolución N° 0096/2018 no constituyó una decisión arbitraria ni se encontraba ligada a la actividad sindical de la amparista. Razona que, si la actora no concluyó los trámites jubilatorios por dificultades derivadas de no contar con la resolución que le aceptara la renuncia condicionada, ello podría haber sido subsanado con un pedido de prórroga a esos efectos, pero no mediante el incumplimiento de las normas vigentes.

    Afirma que la certificación de servicios y remuneraciones, y la resolución de aceptación de renuncia de la docente estuvieron siempre a su disposición, y sin embargo ésta, -luego de presentada su denuncia...

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