Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 001502/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 1502/2013 MALVICINI RODOLFO c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 17 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes a fs. 362/366 (codemandada Cablevisión S.A.) y fs. 371/381 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 387/ 394 (actora) y fs. 400/401 (codemandada Cablevisión S.A.).

A fs. 367/369 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- El agravio vertido por la parte demandada en relación al encuadramiento convencional decidido en la anterior instancia y la consecuente admisión de las diferencias salariales por las horas extras reclamadas, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en esta alzada.

Digo ello pues, no resulta controvertido en la alzada que según declaración del testigo Galuzzi (fs. 313) el actor cumplía funciones de coordinador de un grupo de trabajo para despliegue de tecnología. Ello surge corroborado –además- con Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20775746#145363254#20151217183233655 los recibos de sueldo glosados a fs. 78/81 y reconocidos a fs.

102.

Asimismo, no resulta un dato menor que de una atenta lectura de los convenios 225/75 y 781/06 E, no surge excluida la categoría de coordinador que ostentaba el actor y por el contrario de los arts. 130/132 se extrae la categoría de encargado, que resulta asimilable a la misma.

Desde dicha perspectiva, comparto los fundamentos expuestos en el fallo de grado, en el sentido de que el Convenio Colectivo de Trabajo que resulta aplicable a la relación de trabajo del actor resulta ser el CCT 223/75, extremos todos estos que no se encuentran debidamente cuestionados en la alzada (cfr. art. 116 LO)y sellan la suerte del agravio en sentido adverso a su pretensión. Observése que el apelante sólo aduce en su defensa que se omitió analizar la impugnación a los testigos de la parte actora, sin embargo no expone los fundamentos que darían lugar a su postura.

En tal contexto, corresponde considerar que la actividad del actor se encuentra incluida en el convenio de marras, lo que permite hacer lugar a las diferencias salariales por horas extras suplementarias reclamadas, habida cuenta que surge acreditado por las declaraciones de Barile (fs. 309) y Olmos (fs. 311) -cuya valoración llega firme a la alzada-, que el actor cumplía una jornada de trabajo que excedía con creces la estipulada en el convenio aplicable. Así Barile y O. señalaron que el actor cumplía funciones de 10 horas diarias.

En tal contexto, corresponde desestimar el agravio en el punto, lo que así voto.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20775746#145363254#20151217183233655 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX

III- En cambio, asiste razón a la parte actora en cuanto al error de cálculo en el rubro “horas extras”, toda vez que habiéndose confirmado en el apartado anterior que el actor hacia un total de 14 horas extras semanales, debe multiplicarse dicha cifra por 4,35 semanas y no por 4 como se hizo, toda vez que el mes tiene mas de 28 días (7 x 4), y el año tiene 365 días con 52,14 semanas en el año.

Desde esta perspectiva, de conformidad con la remuneración de $16.280,14 adoptada en el fallo de grado, el valor hora simple resulta ser de $101,75 ($16.280 / 160) y el valor hora con recargo del 50% asciende a la suma de $152,62 ($101,75 x 1,5).

Así se arriba a un importe mensual en concepto de horas extras al 50% de $9.294,55 (60,90 horas extras mensuales x $152,62), por lo que, en definitiva, la base remuneración quedará en la suma de $25.574,69 ($16.280,14 + $9.294,55) y el reclamo por horas extraordinarias al 50% prospera por la suma total de $209.127,37 ($9.294,55 x 22 y medio de meses, período no cuestionado en la alzada).

IV- No ha de innovarse en cambio en lo atinente a la desestimación de las diferencias salariales por guardias pasivas –apelada por la parte actora-.

Lo digo porque –a mi modo de ver y en consonancia con lo decidido en origen-, el contenido de la prueba testifical aportada por el demandante no resulta idónea para desvirtuar lo resuelto en origen –en este punto-.

Ello es así pues, coincido...

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