Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 017627/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17.627/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.37511 AUTOS: “MALVERDE BARRIENTOS, DIEGO HERNAN C/EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 23).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 112/133, contra la resolución de origen que ante la vigencia de la Ley 27.348 desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma legal e hizo saber a la parte actora que debía agotar la vía administrativa delineada por la Ley 27.348.

Concedido el recurso a fs. 134, las peculiares aristas que rodean al presente caso tornan necesaria la apertura de esta instancia, en aras del principio de eficacia de la jurisdicción y el derecho de defensa en juicio, en los términos de la norma del artículo 105 inciso h LO.

Contra la resolución de grado, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en que la Ley 27.348 no sólo resulta inconstitucional sino que tampoco se hallaba vigente al tiempo de producirse el daño que aquí se reclama cuya fecha de conocimiento se remonta al mes de noviembre de 2016. Destaca asimismo que el cierre de lo actuado ante el SECLO se concretó con anterioridad a la vigencia de la norma que nos ocupa y que desde el inicio se opuso constitucionalmente a la legitimidad de las comisiones médicas en cuanto a sus facultades jurisdiccionales en tanto violan la garantía de acceso a la justicia. (ver fs. 112 vta.).

La resolución de origen sostiene que ante la ausencia de agravios concretos respecto a la exigencia de una instancia administrativa previa, torna abstracto e innecesario expedirse sobre el cuestionamiento constitucional a la norma referida. Sin embargo, tanto en el escrito de inicio como en la contestación de la excepción de incompetencia planteada por la demandada, el accionante cuestionó la intervención de comisiones médicas (art. 46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma). Por tanto, el planteo no puede ser desoído so pena de violentar groseramente la norma del artículo 14 CN en tanto habilita a peticionar ante la autoridad competente.

Con el criterio de origen se está dejando de prestar oídos a aquello que se reputa ilegítimo y que debe ser analizado por el juez que, por razón de materia, es el juez...

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