Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2023, expediente COM 012631/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.631 / 2022

MALVAR, HERNAN c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor H.M. la decisión del 9.5.23 donde la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero Civil y Comercial Federal.

    La juez a quo adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones vinculadas al transporte aéreo internacional, lo que sitúa la competencia en el fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 30.5.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda,

    el accionante demandó a Despegar.com.ar SA, con el fin de obtener el reembolso de lo pagado por los tickets aéreos comprados para él y sus padres con destino a la ciudad de Barcelona, España, para el día 1.8.20. Ello más daño moral, daño punitivo e intereses.

    Manifestó que adquirió los boletos mencionados mediante la agencia de viajes demandada, para volar a través de Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y que en ocasión de la situación sanitaria mundial, dichos vuelos fueron suspendidos.

    Frente a ello, dicho viaje fue reprogramado para el 30.7.21, el cual fue nuevamente suspendido. Es ante esta última suspensión que el demandante solicitó el reembolso del dinero abonado por el contrato de transporte aéreo oportunamente celebrado.

    El actor enmarcó el conflicto en una relación de consumo y manifestó

    que el incumplimiento de la demandada en devolver el precio de los billetes pagados Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    oportunamente habría vulnerado sus derechos.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentó Despegar.com.ar SA,

    quien opuso excepción de incompetencia, señalando que esta causa debía tramitar ante el Fuero Civil y Comercial Federal. Ello en función de que el reclamo estaba vinculado al comercio aéreo y a la navegación aérea, por lo que correspondía que se aplique la competencia establecida en el art. 42 de la ley 13.998 y en el art. 198 del Código Aeronáutico.

    De otro lado, la agencia de viajes demandada solicitó la intervención como tercero en los términos del art. 94 CPCC, de la línea aérea Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas SA, quien, al presentarse, también planteó la excepción de incompetencia con fundamento en que la cuestión traída a conocimiento del juzgado de grado se encuadraba en el art. 198 del Código Aeronáutico.

    En dicho contexto, la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones expresando, conforme el fallo de la CSJN

    S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A. s/

    amparo

    del 8.11.22, que atañe al fuero Federal el juzgamiento de los asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial.

    2.2. Contra dicho pronunciamiento se alzó el accionante,

    manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados pues, no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica dado que aquí se habría demandado solo a Despegar.com.ar SA, y reclamando el reembolso del precio pagado y los daños derivados del incumplimiento en la devolución de lo abonado. Remarcó que en autos no se había demandado a ninguna aerolínea. En ese marco aseveró que la cuestión planteada era de naturaleza estrictamente mercantil y que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la Ley 24.240.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así...

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