Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 011441/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F MALUZ AUTOMOTORES S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 11441/2019 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y Vistos:
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Apeló subsidiariamente el accionante la decisión de fs. 17 y 23 que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gastos, sobre la base argumental de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal.
El recurso se sostuvo con la presentación de fs.20/22 y la Sra.
Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió propiciando la revocatoria del pronunciamiento en crisis.
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Esta S. ya ha tenido oportunidad de abordar la temática que trasunta el sub examine en el precedente: "R.H.G. c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos" del 2/11/10; íd OFICIAL USO "Caso R.J. c/ Volkswagen Compañía Financiera Argentina S.A s/
Beneficio de Litigar sin Gastos” del 10/5/2012.
Allí, siguiendo el temperamento del dictamen fiscal -en el sentido que aquí se replica en fs. 27/28 se juzgó pertinente armonizar la directiva restrictiva del art. 84 tercer párrafo del Cód. Procesal con la del art.
78 cód. cit. que autoriza a solicitar la franquicia "en cualquier estado del proceso" en el entendimiento que de tal modo se resguardan los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33568543#237256690#20190814092616350 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 3. En concordancia con lo expuesto y las consideraciones desarrolladas en el dictamen que precede, a las que esta S. remite por razones de economía en la exposición, se resuelve: admitir el recurso y, en consecuencia, revocar la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictor.
Encomiéndase al Sr. Juez de primera instancia adoptar las providencias que correspondan a los fines de la prosecución del trámite.
N., y a la Sra. Fiscal (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N°
31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856...
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