Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 011441/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F MALUZ AUTOMOTORES S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE N° COM 11441/2019 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente el accionante la decisión de fs. 17 y 23 que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gastos, sobre la base argumental de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal.

    El recurso se sostuvo con la presentación de fs.20/22 y la Sra.

    Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió propiciando la revocatoria del pronunciamiento en crisis.

  2. Esta S. ya ha tenido oportunidad de abordar la temática que trasunta el sub examine en el precedente: "R.H.G. c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos" del 2/11/10; íd OFICIAL USO "Caso R.J. c/ Volkswagen Compañía Financiera Argentina S.A s/

    Beneficio de Litigar sin Gastos” del 10/5/2012.

    Allí, siguiendo el temperamento del dictamen fiscal -en el sentido que aquí se replica en fs. 27/28 se juzgó pertinente armonizar la directiva restrictiva del art. 84 tercer párrafo del Cód. Procesal con la del art.

    78 cód. cit. que autoriza a solicitar la franquicia "en cualquier estado del proceso" en el entendimiento que de tal modo se resguardan los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33568543#237256690#20190814092616350 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 3. En concordancia con lo expuesto y las consideraciones desarrolladas en el dictamen que precede, a las que esta S. remite por razones de economía en la exposición, se resuelve: admitir el recurso y, en consecuencia, revocar la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictor.

    Encomiéndase al Sr. Juez de primera instancia adoptar las providencias que correspondan a los fines de la prosecución del trámite.

    N., y a la Sra. Fiscal (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N°

    31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856...

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