Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 017992/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 17.992/2012

AUTOS: “MALTEZ HUGO O. C/ CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora, la demandada CONSTRUCCIONES

INGEVIAL S.A y la aseguradora PREVENCION ART S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio por ambas acciones (despido y accidente-acción civil) en la audiencia celebrada ante este Tribunal con fecha 8/6/2023 a las 10.00 horas, al cual abordaron en los términos del art. 15 de la LCT.

En atención al acuerdo arribado entre la parte actora y la codemandada CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A., por la acción por despido, la demandada CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio ofreció abonar al actor la suma total de $485.000.- (pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil) la cual se hará efectiva en un solo pago a realizarse el día 26/6/2023 mediante depósito judicial, todo lo cual fue aceptado por el demandante en tanto la consideró razonablemente adecuada para poner fin al pleito y porque, por motivos personales,

necesita acceder a dicho importe a la mayor brevedad posible. Asimismo, la parte actora y la codemandada CONTRUCCIONES INGEVIAL S.A. acordaron imputar la suma objeto del presente acuerdo al rubro indemnización por antigüedad, por lo que en la audiencia el accionante desistió de los restantes rubros reclamados. Por otra parte, la demandada CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. asumió el pago de las costas por la actuación de la Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

representación letrada de la parte actora en el marco de la acción por despido y del perito contador y le reconoció a la representación letrada de la parte actora -por su actuación en ambas instancias- el 20% del monto de la suma reconocida en el acuerdo por la acción por despido, en un pago el día 3/7/2023 que será abonado en estudio y persona de la parte demandada. A su vez, quedó acordado entre el actor y la demandada CONSTRUCCIONES

INGEVIAL S.A. que, para el supuesto en el que no se abonase la suma pactada precedentemente ($ 485.000) en la fecha y en la forma indicada, la accionada pagará un interés diario del 0,4%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos y el actor quedará facultado para ejecutar la totalidad del saldo acreedor. En virtud del acuerdo celebrado, el actor manifestó que, una vez percibida la suma comprometida en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos con respecto a la acción por despido y respecto de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción.

En lo atinente a la acción por accidente fundada en normas del derecho común, las codemandadas CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A y PREVENCIÓN ART S.A. manifestaron que, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, ofrecen abonar al actor la suma total de $3.750.000.- (pesos tres millones setecientos cincuenta mil), respecto de la cual, la codemandada CONSTRUCCIONES

INGEVIAL S.A. se comprometió a abonar la suma de $ 1.000.000.-; mientras que PREVENCION ART S.A. se comprometió a abonar la suma de $ 2.750.000.-. La parte actora y las codemandadas referidas acordaron hacer efectivo el pago de dichas sumas de la siguiente manera: en 1 pago de $2.750.000.- (dos millones setecientos cincuenta mil) que será

abonados por PREVENCION ART S.A el día 3/7/2023; y, en dos pagos de $ 500.000.- que será abonado por CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. los días 3/7/2023 y 3/8/2023, todos ellos mediante depósito judicial en autos. El accionante aceptó la suma ofertada por las codemandadas pues la consideró razonablemente adecuada para poner fin al pleito y en tanto,

por motivos personales, dijo que necesita acceder a dicho importe a la mayor brevedad posible. Asimismo, la parte actora y las codemandadas referidas, acordaron...

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