Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 016150/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114515 (JUZG.

Nº 36)

EXPEDIENTE NRO.: 16.150/15 AUTOS: “MALTEZ ADRIAN FRANCISCO C/LA SEGUNDA ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2019 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    122/124vta.) que hizo lugar a la demanda, se alzan ambas partes; la parte actora con el escrito que luce a fs. 129/136vta. y la vencida con el de fs. 125/126vta., que mereció

    réplica a fs. 137/138vta.

    Asimismo, la aseguradora apela los emolumentos fijados a favor de la defensa letrada del actor y de los peritos médico y psiquiatra por considerarlos altos y, por su parte, éste último y la representación letrada del actor cuestionan los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se queja la accionada de la condena en su contra a la reparación del daño psicológico. Sostiene que para la existencia de minusvalía psíquica se juzga necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, es decir, una enfermedad del aparato psíquico que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado, sino de un conjunto de síntomas agrupados en algún cuadro clínico, lo que no se da en el caso de marras. Agrega que también se exige que la enfermedad debe ser novedosa, ya sea porque no estaba presente con anterioridad o porque ha agravado o acentuado sus características previas.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el 29/01/14 cuando el actor se encontraba transportando un carrito con mercadería, se resbaló y cayó al piso con todo el peso del cuerpo hacia la pierna izquierda, torciéndose la rodilla izquierda.

    El perito médico a fs. 62/65 informó que el actor presenta secuelas en su rodilla izquierda que lo incapacitan en el 18% de la t.o. y ello llega firme a esta instancia.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26774196#243962726#20190913143746711 A fs. 55/59vta. la perito médica psiquiatra dio cuenta que el demandante presenta una RVAN grado II que le provoca un...

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