Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 039806/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

39806/2019 MALTERIA PAMPA SA TF 35391-A c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- SH

Y VISTO: Lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la resolución del 18 de octubre de 2022 (cfr. fs. 178, según las constancias del lex100 a las que se referirá en lo sucesivo), respecto de la condonación de la multa planteada por la parte actora en el recurso extraordinario federal (fs. 142/161);

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ordenado que esta Sala, en su carácter de tribunal de origen, reasuma la jurisdicción a fin de determinar si la sanción de multa aplicada en autos, en los términos del art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, se encuentra alcanzada por el beneficio de la condonación instituido en la ley 27.260.

    En orden a ello, cabe comenzar por ponderar que en las sentencias dictadas en los expedientes FSA 8622/2013/CS1,

    Chehadi, Mallid c/Aduana La Quiaca s/impugnación de acto administrativo

    , y CAF 42372/2018/CA1-CS1, “R., O.E.c. s/recurso directo de organismo externo”, ambas del 30 de agosto de 2022, el Alto Tribunal –por mayoría, con disidencia del Dr.

    Rosenkrantz- ha interpretado que cuando la conducta sancionada no se encuentra relacionada con el incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, no es posible acceder al beneficio de condonación de multas previsto en los artículos 55 y 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260 (cfr. consid. 12, causa “C.…”, cit.) y que las multas impuestas en los términos de los incisos b y c, del apartado 1, del artículo 954 del Código Aduanero –cuando la declaración inexacta no resulta apta para generar perjuicio fiscal–, tampoco son susceptibles de ser condonadas como infracciones formales en los términos de lo dispuesto por el artículo 56, primer y tercer párrafo, de la ley 27.260,

    dado que la conducta enrostrada no constituye un mero incumplimiento de una obligación formal, sino que entorpece o dificulta un objetivo de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    particular importancia como es el control aduanero (cfr. consid. 15,

    causa “C.…”, cit.; y consids. 5º y 6º, causa “R.…”, cit.).

    Esta doctrina difiere de la que esta Sala adoptara al analizar el beneficio de la condonación de multas aplicadas en el tipo infraccional previsto en el art. 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (cfr., entre otras, expte. nº 58737/2017 “YPF SA TF 29419-A

    c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, del 23/04/2019, que ha sido revocada por la CSJN al dictar sentencia el 18/10/2022; y expte.

    63945/2017 “YPF SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

    del mismo día; esta última, firme como consecuencia de la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la allí demandada, declarada el 8/10/2019).

    Debe recordarse que, al menos desde 1870 (CSJN,

    Fallos: 9:53), rige el principio que informa que, si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias (Fallos: 25:365;

    307:1094; 315:2386, entre otros).

    De allí deviene la conclusión de que carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se aparten de ellos, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen el apartamiento de la doctrina sentada en ellos (CSJN, Fallos: 324:2379), o bien modifiquen la posición sentada por el Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (CSJN, Fallos: 331:1664). Especialmente, cuando dicha posición haya sido –como en el caso– expresamente invocada por el apelante (CSJN, Causa C. 2374. XLII; in re “Casa Casmma S.R.L.

    s/concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Municipalidad de La Matanza”, sentencia del 26/03/2009, Fallos:

    332:616).

    Pues, por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte tiene...

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