Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 022091/2018/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
22091/2018 “MALTERIA PAMPA SA (TF 35103-A) c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.- GC/RR
AUTOS Y VISTOS:
La Dra. P.P. (por la parte demandada) y el Dr.
J.P.C. (por derecho propio) interpusieron y fundaron recursos de apelación ‘por altos’ y ‘por bajos’, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados, contra la regulación de honorarios practicada el 7 de octubre de 2021 por el Tribunal Fiscal de la Nación (confr. escritos de fs. 241, 244, 249 y 251).
CONSIDERANDO:
-
Que en función de la naturaleza del proceso, su monto —para el que debe tomarse el importe de la multa cuestionada—, las tres etapas procesales cumplidas, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional a la luz del resultado alcanzado,
corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA MIL ($470.000) los honorarios a favor del dr. J.P.C., por la tarea cumplida en el ejercicio la dirección y representación legal de la parte actora en la instancia anterior (artículos 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839).
-
Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, se ESTABLECEN en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($141.000) los emolumentos a favor del letrado mencionado por la tarea desarrollada (contestación de agravios de fs. 157/165) ante esta alzada (artículo 14
de la ley citada).
Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, en atención a la naturaleza incidental de la cuestión decidida por este tribunal a fs. 225 —en tanto allí se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas—, se FIJA en 5 UMA —equivalentes a la suma de $45.005, de conformidad con la acordada nº 12/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los estipendios a favor del citado profesional por la labor desempeñada (confr. escrito de contestación de fs. 207/223) ante esta instancia (artículos 16, 30 y demás concordantes de la ley 27.423).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de...
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