Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 037207/2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

37207/2019

MALTERIA PAMPA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 18/02/2021 contra la sentencia dictada por este Tribunal el 02/02/2021, el que fue replicado por la actora mediante presentación de fecha 07/04/2021 y;

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, el 02/02/2021 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la Resolución n° 304/2014 -mediante la cual el Administrador de la Aduana de Bahía Blanca había condenado a la empresa accionante al pago de $966.895 en concepto de multa en los términos del artículo 954,

    apartado 1, inciso c), del Código Aduanero-.

    Para así decidir, consideró que no se advertía una diferencia entre el precio declarado y el verificado, sino que se evidenciaba la existencia de dos ventas sucesivas, a dos valores diversos y respecto de los cuales no se había probado que se tratara de operaciones simuladas.

  2. Que, contra tal decisorio, la demandada dedujo recurso extraordinario en fecha 18/02/2021.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, explica que el recurso resulta formalmente procedente en la medida que se pretende discutir el alcance o inteligencia de normas de carácter federal como ser el artículo 954, inc. c), del Código Aduanero.

    Sostiene que la solución a la que arribó este Tribunal no constituye una derivación razonada del derecho vigente y, por tanto, se enmarca en la doctrina de la arbitrariedad que impide considerar Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    a la sentencia como un acto jurisdiccional válido, sin que pueda considerarse que el presente recurso constituye una simple discrepancia con la decisión adoptada, destacando que la cuestión ventilada excede el interés particular, configurándose un supuesto de lo que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha denominado como de “gravedad institucional”,

    que habilita la instancia extraordinaria.

    Concluye que existe una inequívoca relación directa entre la cuestión federal introducida y el agravio ocasionado por la decisión...

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