Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 003080/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 3080/2021 “Malteria Pampa SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Malteria Pampa SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación (sala “F”) admitió el recurso de apelación deducido por la firma Maltería Pampa SA y revocó la resolución 68/2018 (AD BABL) que la condenó por la comisión de la infracción contemplada en el artículo 954, apartado 1, inciso “c”, del Código Aduanero e impuso una multa de $21.733.497.

    Para decidir de esa manera realizó las siguientes aseveraciones:

    i. La existencia de una operación triangulada constituye un elemento que habilita al servicio aduanero a investigar y recabar una mayor información sobre el valor declarado a los fines de evaluar la genuinidad de la operación comercial.

    ii. Para que se configure la infracción es necesaria, como presupuesto, la existencia de una diferencia entre lo declarado en la solicitud de la destinación aduanera y el resultado de la comprobación.

    iii. “Si bien una operación triangulada da lugar al servicio aduanero para investigar y recabar información sobre la declaración efectuada”, para probar la existencia de una diferencia entre lo declarado y lo verificado deben presentarse elementos suficientes.

    iv. El hecho de que se haya comprobado que la mercadería fue ingresada al mercado brasilero “por un valor superior al que se exportó” no constituye “un elemento que resulte suficiente para poder Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    considerar que el valor declarado en la primera de las ventas por la firma aquí recurrente no resulta ser el valor real de la transacción”.

    v. No es materia de controversia que el precio declarado es idéntico al precio efectivamente facturado, percibido y registrado contablemente, por lo que no se configuran los elementos previstos en el apartado “c” del artículo 954 del Código Aduanero.

  2. El Fisco Nacional apeló ese pronunciamiento (fs. 79) y expresó agravios que fueron replicados (fs. 94/125 y fs. 128/136,

    respectivamente).

    Afirma, en síntesis, que la cuestión debatida es análoga a la que fue examinada por la sala “E” del Tribunal Fiscal en la causa “Maltería Pampa SA c/ dirección general de aduanas s/ recurso de apelación” —pronunciamiento del 18 de febrero de 2019— en la que se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que había aplicado, como aquí, una sanción en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso “c”, del...

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