Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 020412/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20412/2018 MALTERIA PAMPA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 136/143 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución n° 329/2014, mediante la cual el Administrador de la Aduana de Bahía Blanca había condenado a la firma exportadora al pago de 1.006.612,30 pesos en concepto de multa, en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero.

El vocal preopinante formuló una reseña de los hechos que habían motivado el reproche infraccional. En tal sentido, puso de manifiesto que la empresa exportadora había cerrado la venta de la mercadería objeto de autos el 24 de julio de 2008. Con posterioridad, el 1 de septiembre de ese año había documentado la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y registrado el permiso de embarque n° 08 003 EC01 005739 Y, el día 2 de septiembre. En dicho permiso de embarque había indicado como destino de la exportación a la República Federativa de Brasil.

Luego (el 15 de septiembre), y dentro del plazo legal fijado a tal efecto, la firma actora había emitido dos facturas a la firma Maltería Uruguay S.A. por el total de la mercadería embarcada consignando un valor FOB de u$s 311,29/tn.

Asimismo, el 19 de septiembre de ese año se había registrado el ingreso de la mercadería a Brasil, procedente de la República Argentina, mediante dos despachos de importación a consumo a un valor FOB de u$s 326,29/tn., sin haberse indicado ninguna circunstancia que diera cuenta de un ajuste en el valor e indicándose a M.U.S.A. como la vendedora de la misma.

Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #31535065#215852413#20180910113546524 En tales circunstancias, el servicio aduanero había considerado que, toda vez que M.P.S.A. controlaba en un 100% el paquete accionario de la firma M.U.S.A., y que no se advertían razones que justificaran el rol de intermediación del trader controlado, existía un indicio suficiente para observar el valor al cual M.P.S.A. había exportado las mercaderías al constatarlo con el valor al cual se habían importado en Brasil. Al respecto, afirmó que se trataba de una maniobra de subfacturación, que encubría una exportación directa a Brasil, tendiente a generar un ingreso de divisas menor al debido y; por otra parte, tendiente a reducir la base imponible en el Impuesto a las Ganancias En cuanto al fondo de la cuestión, y por voto de la mayoría, el Tribunal Fiscal señaló que en el caso no se había constatado una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación, en la medida en que el precio consignado en la exportación había coincidido con el facturado, percibido y registrado contablemente, de manera tal que no se hallaban reunidas las condiciones para tener por configurada la infracción que se le reprochaba a la firma exportadora.

Señaló que la sola existencia de una operación de venta de determinada mercadería a una empresa del exterior, y la sucesiva venta de esa mercadería a una tercera empresa no resultaban motivo suficiente para desestimar el precio documentado en la primera operación y considerar así como válido el convenido en la segunda. Ello, sobre la base de que no existe norma alguna que limite la cantidad de operadores que pueden intervenir en una operación de comercio exterior y que la constatación de vinculación entre ellos no constituye, por sí misma, un elemento suficiente para descartar el valor declarado.

Por otra parte, destacó que la vinculación a la que refiere el servicio aduanero ya había sido examinada por la Corte Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #31535065#215852413#20180910113546524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Suprema de Justicia de la Nación en el precedente M.1393.XLVIII.REX “Maltería Pampa S.A. (TF 27.000-I) c/DGI”, del 24 de febrero de 2015, que se basó en lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, el 13 de marzo de 2014. En dicha causa la Corte convalidó las operaciones de ventas sucesivas, que se debaten también en estos autos, para la...

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