Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Marzo de 2021, expediente FRO 046283/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

46283/2015, caratulado: “MALSA S.A. c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA s/

Rescisión de contrato” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) A fs. 980 el Dr. M.G. solicitó que se regulen sus honorarios por la labor desempeñada en el recurso de apelación resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones en favor de su conferente.

  2. ) Cabe señalar que el Acuerdo por el cual se resolvió la apelación interpuesta contra la resolución que reguló los honorarios a la perito escribana M.M.F. –quien fue patrocinada en su recurso de fs.

    790/791 y vta. por el Dr. M.G., Acuerdo del 20/07/2020, obrante a fs.

    967/973-, no impone costas siguiendo el criterio sostenido reiteradamente por esta Sala “B”.

    Ello por entenderse que en la apelación de honorarios la condena en costas es de carácter excepcional, como lo ha dicho la jurisprudencia que se cita por adherir: “La condena en costas en los recursos deducidos contra las providencias que regulan el honorario de los letrados intervinientes en el proceso debe tener lugar con criterio excepcional. Ello no sólo a mérito del carácter facultativo de la actuación que se desprende del art. 244 del Cód.

    Procesal, sino fundamentalmente porque el amplio margen que la ley 21.839

    reserva a la discreción del tribunal en la materia (arg. A.. 7, 14, 33, 34 y concs.

    Ley 21.839), de ordinario infunde una dosis suficiente de razonabilidad a la apelación y tradicionalmente se ha decidido que, cuando se actúa con razón plausible, las costas pertinentes se soportan por su orden” (Cám. N.. Civil, S.D., Cap. Fed, 18-12-84 “S., F. C/ P.F. de S., B”, L.L. 1985-A

    517; Acuerdos n° 382/99 y 863/00, entre otros, de esta Cámara).

    La jurisprudencia ha sostenido que “…los auxiliares de la justicia no necesitan de patrocinio letrado para actuar en la causa en la que han sido sorteados. Ello exige analizar con estrictez la extensión de costas a otra Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    parte que no sea su cliente, beneficiario inmediato de la gestión a la que recurre por su propia comodidad, salvo casos de ejecuciones dificultosas donde seguramente se justifica acudir a un patrocinio…” (Nilda B. Fernandez-Angel L

    Capo...

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