Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 046283/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de junio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 46283/2015/CA1, caratulado “MALSA SA c/ Molinos Río de la Plata SA s/

Rescisión de Contrato” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la actora (fs. 940/942) contra la providencia del 27/12/18 en cuanto dispuso, respecto a la contestación de los agravios de la demandada y demás constancias acompañadas “…Resérvese en secretaría la documental acompañada…” y por nota “Se reservó copias de oficios y documental en 27 fs.”(fs. 939).

Corrido el traslado del recurso (fs. 943), fue contestado por la demandada (fs. 944/947), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo a fin de resolver la revocatoria oportunamente interpuesta (fs. 948).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La recurrente señala que la demandada adjuntó documental de la cual no se ha corrido traslado a su parte, que consiste en oficios que datan del año 2007 y 2015 por lo que ya debía conocerlos al contestar la demanda el 17/10/17, entendiendo que ese era el momento oportuno para presentar la prueba documental de la que ahora intenta valerse, por lo que entiende que agregar dicha prueba en esta instancia deviene extemporáneo por tratarse de una etapa precluida, y por tal corresponde su desglose.

    Expone que si la accionada pretendiera sostener que acompaña dicha documental en respuesta al estudio de títulos agregado por su parte, entiende que igualmente corresponde su desglose, por ser dichos oficios de fecha anterior y por tal extemporánea su agregación.

    Señala que además no se acompañó copia digital de la documental reservada incumpliendo la acordada 3/2015 de la CSJN, por lo que peticiona que en consecuencia de todo ello, se deje sin efecto el pase de los Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27912166#238361105#20190628103747679 autos al Acuerdo y se disponga su desglose.

  2. ) Contesta la parte demandada (fs. 944/947), manifestando en primer lugar la extemporaneidad del planteo de revocatoria interpuesto por la actora, indicando que la providencia atacada es de notificación automática, por lo que entiende que las partes habrían quedado notificadas el...

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