Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 071288/2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71288/2015

MALLORCA, P.G. Y OTRO c/ GARCILAZO,

M.E.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 09 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 24/5/2022 (v. AQUÍ, AQUÍ, y AQUÍ), 27/5/2022 y 31/5/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 23/5/2022 y la de fecha 26/5/2022.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de ninguno de los apelantes. Entonces,

    los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. Sentado ello, se destaca que para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Frente a tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la perito psicóloga CAROLA MARIA

    HALPERIN, del perito médico traumatólogo L.A.F. y del perito ingeniero mecánico O.O. a la cantidad de 140 UMA, respectivamente, que representan la suma de $1.456.000

    para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Asimismo, por resultar elevados, se reducen los honorarios de los consultores técnicos de parte citada en garantía medico Dr. E.G., psicóloga Licenciada A.R. e ingeniero R.O.R. a la cantidad de 70 UMA,

    respectivamente, que representan la suma de $728.000 para cada uno de ellos.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios de la mediadora H.V.K. a la cantidad de 120 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $255.600.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al...

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