Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 018542/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MELLON REYNALDI VERONICA ANDREA C/ CENCOSUD SA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente CIV 18542/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 17 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 469/492?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. V.A.M.R., por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra C.S. y Assurant Argentina Compañía de Seguros SA por la suma de $ 310.000 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa- con más sus intereses y las costas del juicio.

      Relató que celebró con C.S. un contrato de tarjeta de crédito. Explicó que se acordó allí que la demandada era la emisora del plástico y MasterCard la administradora del sistema crediticio.

      Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación Señaló que en el mes de febrero del año 2015 recibió en su domicilio una póliza de seguro emitida por Assurant Argentina Compañía de Seguros SA y C.S..

      Afirmo que nunca contrató el seguro en cuestión. En razón de ello, explicó que peticionó telefónicamente a la compañía de seguros la inmediata baja del producto.

      Manifestó que fue atendida en dicha oportunidad por la Sra.

      D.S. quien tomo nota del reclamo y procedió a darle de baja a la póliza.

      Indicó que la Sra. S. le informó que el número de gestión de la baja del seguro era el 43142774.

      USO OFICIAL Alegó que la accionada le comunicó, además, que los importes debitados automáticamente de su tarjeta de crédito Mastercard serían acreditados en el resumen que vencía en el mes de marzo de 2015.

      Denunció que las defendidas no sólo no le reintegraron las sumas indebidamente debitadas sino que continuaron realizando los débitos automáticos.

      C. diciendo que las demandadas la informaron ante la empresa Veraz como morosa por una deuda inexistente.

      Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos reseñados, debiendo resarcirla por los daños causados.

      Por todo ello, reclamó: i) $ 10.000 en concepto de “restitución de sumas abonadas”, ii) daño resarcible $ 100.000; iii) $ 50.000 en concepto de “daño moral” y iv) $ 150.000 en concepto de “daño punitivo”.

      Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación Fundó en derecho su acción, invocó al caso la aplicación del estatuto del consumidor y ofreció prueba.

    2. A fs. 54/55 la accionante amplió demanda.

    3. Dirimida la cuestión de competencia (v.fs. 84) y radicado los obrados ante este Fuero Comercial (v.86, pto II), el primer sentenciante ordenó correr traslado de la demanda (v.fs.86/87).

    4. Assurant Argentina Compañía de Seguros SA, por medio de apoderada, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

      109/112.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      USO OFICIAL Explicó que que su mandante es una compañía de seguros y que en el marco de dicha actividad, acordó con la demandante, a través de la empresa la empresa C.S., un seguro colectivo de vida.

      Afirmó que nunca recibió por parte de la demandante la solicitud de baja del producto.

      No obstante ello, señaló que fue citada en el mes de mayo del año 2015 a una audiencia solicitada por su contraria y que en dicha oportunidad tomo conocimiento de la intención de la actora de dar de baja el producto.

      Manifestó que ante dicha petición procedió a dar de baja el seguro.

      Añadió que le ofreció a la actora la devolución de las primas.

      Denunció que la accionante se negó a recibió el reintegro.

      Finalmente, recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    5. C.S., por medio de apoderado, respondió a fs.161/174 la acción articulada en su contra.

      Negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Sin perjuicio de ello, reconoció que la accionante contrató con su representada la emisión de una tarjeta de crédito Mastercard a fines del año 2014.

      Tras ello, denunció que la demandante incumplió con su USO OFICIAL obligación de pago.

      Señaló, además, que la actora contrató una póliza de seguro adicional de la empresa Assurant Argentina Compañía de Seguros SA.

      Manifestó que la Sra. M. solicitó la baja del seguro a fines del mes de febrero del año 2015.

      Afirmó que no debe imputársele responsabilidad alguna por los hechos que en este litigio se ventilan, toda vez que los sumas debitadas nunca fueron abonadas por su contraria.

      Subsidiariamente, impugnó todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por la demandante por considerarlos improcedentes y carentes de sustento fáctico y jurídico.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

      Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 469/492, el Sr. Juez a quo resolvió admitir la demanda incoada por V.A.M.R. contra C.S. y Assurant Argentina Compañía de Seguros SA, a quienes condenó a pagar a la actora las sumas de $ 8.000 en concepto de “daño moral” y $ 5.000 en concepto de “daño punitivo”. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del monto correspondiente al rubro “daño material”.

    Para así resolver, entendió que resulta aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor.

    A continuación, juzgó acreditado el obrar antijurídico de las demandadas. Sustentó su decisión en las previsiones contenidas en los arts. 8 USO OFICIAL bis, 37 y 40 LDC.

    De seguido, concluyó que en el sub lite se encuentra debidamente probado el nexo de causalidad entre los daños pretendidos y la conducta de las demandadas.

    Respecto daño material, señaló que se encuentra acreditado en el sub lite que el reintegro de los débitos injustificadamente percibidos.

    En razón de ello, decidió que únicamente corresponde la restitución proporcional de los intereses e impuestos percibidos por Cencosud. SA. Aclaró que este rubro será abonado exclusivamente por la citada demandada.

    En relación al rubro "daño moral" pretendido, fijó la indemnización a pagar en $ 8.000.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación Finalmente, juzgó probado el daño punitivo invocado y su procedencia. Así las cosas, fijo el monto total de la indemnización en $ 5.000.

    Resolvió que el capital de condena devengue intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentino para sus operaciones con descuento a 30 días.

    Decidió que las costas del proceso sean soportadas en un 20 %

    por las demandadas y en un 80 % por las actoras (conf. art. 71 del Cpr.).

  3. Los Recursos.

    1. La parte actora recurrió el pronunciamiento de grado a fs.

    495. El recurso fue concedido libremente a fs. 496.

    USO OFICIAL Sus quejas se encuentran plasmadas a fs. 507/512. Corrido el pertinente traslado a fs. 516, Assurant Argentina Compañía de Seguros SA, lo contesto mediante la presentación de fs. 524/526 y C.S. a fs. 528.

    Sus agravios pueden exponerse, sintéticamente, del modo siguiente: (i) reiteró que no contrató la póliza emitida por las demandadas y que la firma inserta en el documento titulado “solicitud de seguros” no pertenece a su puño y letra; (ii) cuestionó el monto reconocido a su favor en concepto de “daño moral y “daño punitivo”; y (iii) criticó la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    2. A fs. 497 apeló la sentencia definitiva Assurant Argentina Compañía de Seguros SA. La apelación fue concedida libremente a fs. 498.

    Sus incontestados agravios lucen glosados a fs. 517/519.

    Sus quejas pueden exponerse –en síntesis- del modo siguiente:

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28195902#250302915#20191128103118058 Poder Judicial de la Nación (i) Afirmó que resultó improcedente al atribución de responsabilidad que el Sr. Juez a quo le imputó en los términos del art. 40 de la LDC; y (ii) Cuestionó la procedencia y cuantía de los...

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