Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 029150/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 29150/2015 M.M., AMADEO c/ OTERO FERNANDEZ, A.M.D.C. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de agosto de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Corresponde señalar, en primer lugar, que, toda vez que el presente proceso no se encuentra concluido y no existe imposición de costas, éstos no pueden ser sino provisorios en los términos del art.

48 del arancel, tal como lo ha entendido el “a quo” y la propia letrada apelante indica a fs. 135 vta.

Es criterio reiterado de esta Sala que los honorarios provisorios de los profesionales que se apartan del proceso, regulados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del arancel, deben fijarse en el mínimo que establece el artículo 7°, segundo párrafo, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito, considerando, en cuanto a la base regulatoria, lo normado por el artículo 20 –hoy reformado por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.432-, y sin perder de vista las etapas procesales cumplidas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de reajuste al determinarse el resultado del pleito (esta Sala, “M., J.A. c/Varela, M.F. s/cobro de sumas de dinero, 19-4-2011; “Tuma, C.M. c/OliveraS. y otro s/escrituración”, 24/4/12, entre otros).

En lo que respecta al proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el artículo 35 de la ley de arancel prescribe, específicamente para este supuesto, que se regulará al patrocinante de cada parte el cincuenta por ciento (50 %) de lo que correspondiere por aplicación del artículo 7, primera parte, sobre el cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad del activo de la sociedad conyugal.

Sin embargo, el objeto de la demanda que dio inicio a los presentes actuados no fue la dividir los bienes a nombre del actor Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á...

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