Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 049937/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 49937/2015
(Juzg. Nº 1)
AUTOS: ”M.L., DIDZON SILVIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.
S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador entiende contradictorio el informe medico adverso a su postura y pide se condene a su oponente a compensar el daño sufrido como fruto del siniestro denunciado y, a todo evento, la rectificación de lo decidido en materia de costas.
El primero de los agravios no es viable: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología,
estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas,
estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf.
P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M.,
"Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
medicina legal del trabajo”, p. 92); y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II p. 1936;
P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443;
CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;
C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;
Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; Sala III, 18/9/17,
V. c/Liberty ART SA
; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”;
Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”; 28/11/18,
M. c/Provincia ART SA
) lo que no puede predicarse del caso a estudio.
Ello por cuanto el perito...
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