Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CNT 047134/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 92629 CAUSA N° 47134/2016 AUTOS: “M.F.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 138/142 se alzan las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 143/144 (demandada) y fs. 151/152 (actora); recibiendo sus respectivas réplicas a fs. 146/150 y 154. A su vez, los letrados de ambas partes -por propio derecho- critican la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el Sr. M. contra Provincia ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó

    a fs. 140 de la sentencia (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2° a) ley 24.557, la adición de lo previsto por el art. 3 de la ley 26773 y el sistema de actualización del crédito que dispuso aplicar) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley Especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas del accidente que protagonizó el reclamante el día 30/01/2014 en el cual, realizando las tareas habituales a las órdenes de su empleadora “Ciaber” (no demandada en autos) , cuando al mover un canasto con mercaderías sintió un tirón en su espalda, se resbaló y golpeó su rodilla derecha y cintura contra un caño (ver fs. 6 vta)

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó -sin perjuicio de lo concluido por el experto-, estableció

    que el accionante padece un 10% de disminución de su capacidad física y un 5% en el plano psíquico, concluyendo que porta un 15% de incapacidad de su T.O.

    Al monto de la condena, el sentenciante de grado adicionó

    intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior instancia. Se queja puntualmente de la decisión del Magistrado de grado, quien consideró

    resarcible un porcentaje menor al informado en la pericia practicada al accionante respecto de la incapacidad psíquica.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28615261#209012639#20180614085635363 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, la demandada critica el pronunciamiento de primera instancia. Se alza contra la decisión del anterior juzgador al disponer la aplicación del índice RIPTE sobre la formula indemnizatoria, se queja sobre la adición de los intereses a los que se remiten las Actas CNAT 2601 y 2630 y finalmente apela la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes, por considerarla elevada y que haya dispuesto incluir los intereses a los fines regulatorios.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser modificado.

    Ante todo, considero que la queja deducida por la parte actora no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y sin remisión concreta a constancias de la causa, situación que las convierte en meramente dogmáticas.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas desde el punto de vista fáctico y/o jurídico y ,fundamentalmente, cuestionar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los...

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