Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 019179/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MALLO RAMÍREZ, SEBASTIAN C/ CASTILLO, JOSE ALBERTO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 19179/2019

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2023,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr.

RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 21 de abril de 2023 hizo lugar a la demanda condenando a J.A.C. a pagar al actor la suma de pesos dos millones sesenta y tres mil, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.279/281 del expediente digital la parte actora y a fs. 283/293 la demandada y su aseguradora citada en garantía.

Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs.295/296 el responde de la actora a sus contrarias y a fs. 298/302 la contestación de la demandada y la citada en garantía al memorial del reclamante.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

33366701#389648291#20231030115816854

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 19 de marzo de 2018, cuando cerca de la intersección de la avenida Avellaneda con la calle F.P.S. de esta ciudad, se produjo una colisión entre la motocicleta marca Corven Triax 250, dominio A048CUQ conducida por el actor y el automóvil marca R.S., dominio INF 751, que circulaba al mando del demandado.

IV. Agravios Se agravia la parte actora de los importes indemnizato-

rios fijados por “”incapacidad sobreviniente”, “daño material”, “priva-

ción de uso

y “daño moral”.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, ale-

gando que el actor circulaba “entre carriles, desde atrás de un vehículo detenido por el semáforo”.

Asimismo solicitan el rechazo del importe fijado por “in-

capacidad física sobreviniente” y la reducción de la indemnización fi-

jada por “daño moral” y se agravian de la tasa de interés fijada por la magistrada, solicitando que se aplique la tasa del 6% anual.

  1. Responsabilidad:

    Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

    bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

    das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

    duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

    mente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    En relación al encuadre jurídico aplicable al caso resulta de aplicación lo normado por el art. 1769 Cód. Civ. y Com., que esta-

    blece que en los casos de daños causados por la circulación de vehícu-

    los, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 Cód. Civ. y Com).

    Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ.

    y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la re-

    lación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsa-

    bilidad del propietario o guardián del automotor quien para eximirse de tal debía demostrar que el evento acaeció por el hecho de la vícti-

    ma, o de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997,

    pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artí-

    culo 1113; L., "Tratado de Derecho Civil- Obligaciones",

    Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626; C.N.Civ. Sala J, 16/10/2020, Expte N°

    51344/2016 “Ramos M.A. c/ Aljive Sociedad de Respon-

    sabilidad Limitada y otro s/ daños y perjuicios” ; Í., 18/2/2021,

    Expte N° 51041/2016 “Tangari, R.M.c.M., A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ; Í. id, 11/6/2021, “S.H.c.G.S.G. y otros s/ daños y Perjuicios”; Id id 22/9/2021 Expte N° 14016/2018 “N.C.C. y otro c/

    Empresa Ciudad de San Fernando s/ daños y Perjuicios”; entre mu-

    chos otros).

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    motocicleta, pues debe entenderse que, por sus características a ésta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor,

    por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L.,

    J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581,

    1. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).

      Sentado ello, es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (Conf.

      CNCiv. Sala “J”, 16/10/2020, Expte N° 51344/2016 “Ramos, M.A. c/ Aljive Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro s/

      daños y perjuicios” ; Ídem 3/12/2020 Expte N° 68270/2017 “A.M.V. y otros c/ El Puente SAT y otros s/ Daños y Perjuicios”; entre otros).

      Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. CNCiv. Sala “J”, 22/2/2021, Expte. N° 89109/2013

      G., M.E. y otros c/ Ferrovías S.A.C. y otro s/

      Daños y Perjuicios

      ; Ídem 3/6/2021, Expte N° 50771/2015 “Ayala,

      M.B. c/ Microómnibus 47 S.A. y otro s/ daños y perjuicios

      ;

      ídem id 29/9/2021 Exp. Nº 75.964/2017, “O., C. c/ G.V., M. s/ daños y perjuicios ente otros).

      El fallo en crisis concluye en atribuir la responsabilidad del evento a la parte demandada, persistiendo en esta instancia las Fecha de firma: 31/10/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

      33366701#389648291#20231030115816854

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      quejosas en la imputación de la responsabilidad a la víctima, alegando que ésta circulaba “entre carriles, desde atrás de un vehículo detenido por el semáforo”, y ante dicha discrepancia, no cabe más que proyectarse a las probanzas arrimadas a la causa tendientes a acreditar las versiones brindadas por las partes y, en su ausencia, a las reglas de la carga de la prueba, las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica racional (art. 386 Cód. Procesal).

      En el caso no se encuentra discutida la efectiva colisión ocurrida entre la motocicleta marca Corven Triax dominio A048GUQ

      en la que circulaba el actor y el automóvil marca R.S.,

      dominio INF 751 conducido por el demandado.

      En la causa penal instruida con motivo del hecho de ma-

      rras (causa N°135001/2018 s/ lesiones culposas), cuyas copias se en-

      cuentran digitalizadas en el sistema, obra la declaración del testigo M.L.A., cuya presencia en el lugar del hecho fue constatada por el personal policial que intervino luego de su acaecimiento, con-

      forme surge del acta pertinente. El referido testigo manifestó que el día del accidente “se encontraba circulando por la avenida Avellaneda,

      por el tercer carril comenzando desde la izquierda de esta vía, con su motociclo…momento en que al llegar a la intersección con la calle F.P.S. observa que un automóvil marca Re-

      nault S. color negro que se encontraba detenido en el semáforo de dicha intersección, en el cuarto carril desde la izquierda, el cual, al ponerse en verde, el automóvil descripto intenta doblar hacia la iz-

      quierda a gran velocidad y sin poner señales indicativas, por lo que un motovehículo marca Corven, modelo tipo enduro, color blanca y roja impacta el rodado en la parte izquierda central del vehículo, lo que produce que el conductor del motovehículo salga despedido hacia la vereda derecha de la calle F.P.S.

      (fs. 49 de la causa penal).

      Fecha de firma: 31/10/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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      También declaró en sede criminal el testigo Matías A.

      Cignoni, quien relató que “se encontraba circulando por el carril iz-

      quierdo de la avenida Avellaneda a bordo de su motovehículo y al lle-

      gar a la intersección con la calle F.S. pudo observar que un motovehículo marca Corven 250 que se encontraba delante...

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