Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 105652

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.652"M.R. contra Instituto Medico Mater Dei Sa. Ejecucion de Honorarios. Recurso de Queja".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en el marco de una ejecución de honorarios, el rechazo de la medida cautelar incoada por el "Instituto Médico Mater Dei S.A." consistente en decretar la indisponibilidad de fondos embargados hasta tanto se dicte sentencia en la acción meramente declarativa en trámite, en el entendimiento de que ello importaría la suspensión del presente juicio ejecutivo, hasta tanto se emita el pronunciamiento final en aquel, enervando esta acción ejecutiva en una oportunidad distinta a la prevista por el art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Además, consideró que no se encontraba acreditada la existencia de la verosimilitud del derecho exigida por la ley y el peligro en la demora. En consecuencia, dispuso la prosecución del trámite de ejecución de honorarios (fs. 456/457 y 491/497, aclaratoria de fs. 531).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado del demandado dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 500/529). La denegatoria de ambos -por falta de definitividad de la sentencia impugnada- (fs. 530) dio lugar a la articulación de sendas quejas, conforme al art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial, las que fueron acumuladas (fs. 609/617, 659/666 y 667).

    Además, dicha parte interpuso otro extraordinario de nulidad contra la aclaratoria de fs. 531 (fs. 538/558), el que también fue denegado por las mismas razones que los anteriores (fs. 561), lo que motivó una nueva queja (757/768 vta.).

  2. De modo liminar, cabe señalar que, no obstante haber recaído en el marco de un juicio ejecutivo, el pronunciamiento atacado, resulta en elsub liteequiparable a definitivo conforme a lo previsto por el art. 278 y el 296 del Código Procesal Civil y Comercial, pues se advierte que el impugnante alega la violación del principio de defensa en juicio y del debido proceso legal, surgiendo ello de el riesgo de configurarse tanto el dictado de sentencias contradictorias entre las presentes actuaciones y las relativas a la acción declarativa de certeza iniciada por el "Instituto Médico Mater Dei S.A.", existiendo la posibilidad de generarse un perjuicio de insusceptible reparación ulterior (conf. doct. Ac. 84.511, 13-XI-2002; Ac. 99.799, resol. del...

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