Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Agosto de 2020, expediente CIV 049005/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “M.J.A. c/ B.J.N. y otros s/ daños y perjuicios”,

expte. nº 49.005/2013, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 358/367 admitió la demanda y condenó a J.N.B. y C.A.B. a pagarle a J.A.M. la suma de $ 453.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y costas del juicio. Hizo extensiva la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” en los términos del contrato de seguro y con el alcance establecido en los arts. 118 y c.c. de la ley 17.418, resultando inoponible el límite de cobertura invocado a la parte actora. Contra ella las partes dedujeron recursos de apelación. Ya en esta instancia, la parte actora presentó el memorial de fecha 13 de julio; y la citada en garantía fundó su remedio el 13 de julio, replicado el 20 de julio .

    II. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido,

    el a quo tuvo por acreditado que el día 20 de Julio de 2011,

    aproximadamente a las 18:00 horas, el demandante circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo CG125, dominio 268-BLN

    por la Av. Corrientes de esta ciudad. Que, en dichas circunstancias y Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    al llegar a la intersección con la calle G. (ver aquí) y con el semáforo verde a su favor, comenzó el cruce de la misma, momento en que fue embestido por el rodado marca Peugeot 505,

    dominioWKQ-434, conducido en la emergencia por J.N.B., propiedad de C.A.B., quien venía circulando por la calle G. y cruzó la Av. Corrientes con luz roja; provocando que el actor cayera pesadamente sobre el pavimento sufriendo las lesiones por las que reclama. Concluyó el Magistrado de primera instancia que los accionados no aportaron elementos de convicción suficientes que prueben la eximente de responsabilidad invocada a fin de fracturar el nexo causal, en el caso, la culpa de la víctima.

  2. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7

    del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del Código Civil y Comercial. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N°

    107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  3. Se queja el actor del monto asignado a los distintos conceptos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.

    La citada en garantía se agravia de las sumas fijadas al rubro “incapacidad sobreviniente”, “gastos de farmacia, asistencia médica y de traslado” y “daño moral”.

  4. a) El juez de grado acordó la suma de $ 270.000

    para resarcir la incapacidad física y el daño psíquico derivado del hecho de autos. Para así decidir tuvo en cuenta el informe pericial Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    médico obrante a fs. 314/319 y psicológico de fs. 190/198 (escrito no informatizado). Reconoció la suma de $ 4.000 para la realización de tratamiento kinesiológico y de $25.000 destinada a la concreción de una terapia de tipo psicológica.

    En el aspecto psíquico valoró el a quo que luego de explicar los antecedentes y los resultados de los estudios practicados a M., plasmó en su dictamen la Licenciada en psicología que presenta un “…un cuadro de angustia de tipo fóbico,

    que se agravó a partir del accidente que motiva la litis, y que,

    considerando el tiempo que ha transcurrido confirmaría la persistencia de un cuadro de stress post-traumático provocándole serias dificultades en su vida actual.”, refiriendo que “… padece de neurosis reactiva post-traumática de tipo fóbico”. Estimó un grado de incapacidad de leve a moderado, en un porcentaje del 10%.

    A su vez, ponderó el informe pericial médico confeccionado por O.N., quién reseñó los antecedentes y los estudios clínicos que le fueron practicados al demandante, informando que padece en relación con el accidente de autos “…desde el punto de vista físico médico legal Incapacidad, parcial y permanente por secuela de fractura de calcáneo, con limitación de los movimientos del 8% de la TO…”. Hizo referencia el S. de grado a la impugnación formulada por la aseguradora a fs. 324/325,

    contestada a fs.329/331, donde experto reafirmó sus conclusiones.

    1. En este contexto es que la citada en garantía tilda de arbitraria la sentencia de grado, quejándose luego de que la suma fijada para resarcir la incapacidad física y el daño psíquico...

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