Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 032657/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32.657 / 2019

MALLO, G.H. c/ LADOUX, J.F. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la oficiada J. S.A. el decreto del 08.02.2022 –mantenido el 31 de marzo de 2022-, que hizo efectivo el apercibimiento consignado por auto del 14.12.2021 al incumplir aquélla la manda judicial de cumplir con el embargo dispuesto a fs. 125 y/o acreditar copia autenticada de la venta de acciones del codemandado Sr. D. para revelar que este último no sería más, titular de acción alguna en esa sociedad y, en concordancia con todo ello, se le impuso al ente aquí recurrente una multa por $ 30.000. Todo ello con más las costas de la incidencia.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital y fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) Antecedentes del caso.

    i) A requerimiento de la parte actora, con fecha 19.8.2021, se procedió

    a trabar embargo sobre las acciones que el codemandado M.D. tuviera en la oficiada Janema S.A –donde aquél reviste el carácter de presidente-, hasta cubrir la suma de $ 4.545.000 (en concepto de capital de condena: U$S 45.000 – razón de U$S 1=$ 101-), con más $ 1.363.500 presupuestados para accesorios y costas.

    Anoticiada la sociedad oficiada de tal manda, guardó silencio y ante un nuevo pedido de la parte actora: se intimó a la aquí recurrente, con fecha 26.10.21

    (fojas digital 133), a su cumplimiento bajo apercibimiento de multa. A su turno,

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Janema S.A informó que era imposible satisfacer al embargo ordenado porque el coejecutado Máximo Dengler ya no era titular de acciones en la sociedad (respuesta del 17.11.2021, fs. 140).

    ii) Por otra parte, intimada la sociedad oficiada, el 29.11.2021, para que acreditara el extremo informado, procedió a agregar –ver fs. 148/149- una copia simple de un contrato de venta accionaria a través del cual el citado coaccionado se habría desprendido de sus acciones en Janema S.A. Asimismo, por auto del 14.12.2021, el juzgado al meritar como insuficiente tal instrumento para acreditar la compraventa accionaria y su oponibilidad a terceros (cfr. arg. art. 213 LGS), ordenó,

    con fecha 14.12.2021, que la tercera oficiada diera...

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