Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 012086/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70809 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12086/2015 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “MALLIA LUIS ALEJANDRO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, solicita se establezca que ésta no es subrogante de ART Interacción SA sino simple gerenciadora del Fondo de reserva creado por ley para dar solución a las prestaciones no cubiertas por las ART liquidadas. Solicita, asimismo, que se computen intereses moratorios sólo hasta la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de la ART primitiva deudora del trabajador –es decir Interacción SA- y la baja de los honorarios regulados mientras que el perito médico pide la elevación de los propios.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24739236#202389994#20180403100253940 El primer agravio no es viable: no es factible que una sentencia sea impugnada en virtud de las consideraciones efectuadas por el magistrado actuante en la medida que no derive de ellos un gravamen actual y concreto para el apelante (CNTr. sala IV sent. 95.106, 8/2/11, "Previti c/Pereira") y, en el caso, éste es inexistente.

El segundo tampoco lo es porque el argumento recursivo choca con doctrina plenaria que estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art.

34 de la LRT se extiende a los intereses y costas (CNTr., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite. La petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. esta S. sent. 69.756, 15/6/17, “Á. c/ Art Interacción”).

En cambio resulta viable el agravio...

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