Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 003482/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°3482/2014 MALLEGNI, R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de junio de 2019.IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 349/350; contra la resolución de fs. 342/343, que no mereció réplica e la actora, y CONSIDERANDO:

  1. Que, habiéndose acreditado en autos el deceso de la amparista; la actora solicitó que se declare abstracta la cuestión y que se impongan las costas del juicio a la demandada (conf. fs. 304/305; 321, pto. III y 337). Lo expresado motivó la resolución recurrida, en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión; impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la amparista y de la perito médica neuróloga.

    La demandada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas y los honorarios de los letrados de la actora –por altos-, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

    M. asimismo, recursos interpuestos por los Dres.

    Prado y A. -por su propio derecho-, y por la perito médica –Dra.

    S.M.- apelando sus honorarios por considerarlos reducidos (conf. fs. 344 y 347).

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia, ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, y de acuerdo a la cuantía de los Fecha de firma: 13/06/2019 honorarios finalmente fijados en esta resolución; resulta claro que el Alta en sistema: 18/06/2019 monto involucrado en el recurso no supera el mínimo de $ 50.000 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #21103538#235801421#20190610090553895 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°3482/2014 previsto en el art. 242 del Código Procesal –t.o. por ley 26.939- (conf.

    Ac. CSJN 16/2014. publicada B.O. 19/05/2014).

    En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1)

    Declarar inadmisible el recurso de fs. 349/350, en lo atinente a las costas del proceso. 2) Las costas de Alzada se distribuyen por su...

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