Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 021078185/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA MALLARINI ALFREDO C/ ANSES S/ PENSION DENEGADA ; 21078185/2008 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. A.T. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Que del examen de autos surge que el Sr. M.A., inicia demanda de conocimiento previsto en el art. 15 de ley 24.463 contra la ANSeS dado que deniega el beneficio de pensión por no reunir los requisitos para la concesión del beneficio.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar principalmente la concesión del beneficio de pensión violando el principio de congruencia y la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 1120/94 y 136/97 y de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ROMANO, M.A. Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO; 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013 Fecha: 14/08/2017 y "AGUERO, S.N. c/ ANSES s/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041044938/2006/CA001 Fecha: 22/09/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes: “T.” (Fallos: 329:576), G. 2.033. XXXIX “G.C., M.A. c/

Máxima A.F.J.P s/ prestaciones varias” y p. 1861. XL “Pinto, A.A. c/ ANSeS s/

pensiones”, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Que en relación a los agravios vertidos en la memoria de la demandada relacionados con la inconstitucionalidad de los Decretos 1120/94 y 136/97 y de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, siendo que no surge que el magistrado haya tachado de inconstitucional dichas normas, corresponde su desestimación, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente:

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR...

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