Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Julio de 2023, expediente FMZ 023260/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23260/2023/CA1

Mendoza, 18 de julio de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23260/2023/CA1 caratulados “MALLA

AGÜERO, LEONARDO SEBASTIAN S/ HABEAS CORPUS”, venidos a

esta Sala de Feria provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–..

Penal “D”, en virtud del recurso de apelación articulado “in pauperis” por el

interno L.S.M.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que inician los presentes obrados con la presentación efectuada

    por el interno L.S.M.A., alojado en el Complejo

    Penitenciario Federal VI, mediante la cual interpone acción de habeas corpus

    manifestando que no tiene actividad laboral rentada en el complejo y que padece

    afecciones de salud.

    Recibido en audiencia ante el Sr. Juez de Grado, el interno manifestó:

    … Hace cinco años que estoy detenido y no me han dado un trabajo, se

    vulneran mi derecho a que pueda trabajar, y le violan los derechos a mis hijos,

    porque hace cinco años que no puedo brindarle ayuda. Ayer me fueron a visitar

    desde el área de trabajo y me dijeron que habían elevado un informe por el otro

    habeas corpus, pero nunca me respondieron a ese habeas corpus. Ahora quiero

    hacer una denuncia por prevaricato y violación de los derechos, por

    discriminación, estoy en un pabellón donde a una persona que le falta una pierna

    tiene un trabajo y yo que llevo cinco años no me han dado un trabajo. Dicen

    desde el área de trabajo que no tengo el apto médico. Pero los informes médicos

    de 2019 informan que tengo dolor, y tampoco no me hacen lugar a los habeas

    corpus.

    Agrego que: “No tengo idea que tipos de trabajo hay para hacer en el

    Complejo. Ayer me atendieron en audiencia del área de trabajo y me dijeron que

    sacara una denuncia al área médica porque no me dan el apto médico.” “…El

    Juzgado Federal Nº1 y Nº3 que me han visto en habeas corpus, han visto mi

    dolor, ayer pedí audiencia con la psicóloga porque se me está cayendo el pelo,

    tengo gastritis, ganas de llorar todo el día, pedí que me sacar a la psicóloga y no

    me sacan, no puedo estar más así….”

    Fecha de firma: 18/07/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

  2. En fecha 7/7/2023 el Sr. Juez de grado resolvió: “… 1) NO

    HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Leonardo

    Sebastián MALLA AGÜERO (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098). 2) Solicitar al

    CPF VI, vía DEO, tenga a bien NOTIFICAR a la accionante lo aquí resuelto.

    COMUNICAR lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de Mendoza mediante DEO (as. FMZ 7113/2028/TO1/42/5), como así también

    lo mencionado por el área de salud mental de la institución penitenciaria, en su

    último párrafo donde consigna: “por otra parte, vemos como importante sugerir

    al tribunal, considerando que este servicio de salud mental es esencialmente

    asistencial y por la complejidad que presenta el abordaje del interno, el que sea

    evaluado a través del Cuerpo Médico Forense o una entidad externa, que

    permita una evaluación pericial del mismo”, a los fines que estime

    corresponder….”.

  3. Elevados los autos ante esta Alzada, la defensa oficial presentó

    informe manteniendo el recurso de apelación articulado, manifestando que si bien

    coincide en que los reclamos de su defendido, por su naturaleza, deben ser

    atendidos por el Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido, lo

    cierto es que cuando la accionante no encuentra respuesta favorable a aquella

    solicitud tanto en el ámbito del cuidado de sus salud como en lo relativo a su

    derecho a trabajar, la acción de habeas corpus deviene en la vía adecuada para

    reclamar su pretensión.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita confirmar la resolución

    recurrida, sin perjuicio de que se ordene una evaluación psicofísica del interno

    M.A., por parte del Cuerpo Médico Forense u otra entidad médica que

    corresponda.

  4. Analizada las constancias de autos, este Tribunal estima que

    corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos

    que a continuación se exponen.

    1. Es que, entendemos que el planteo efectuado por el interno Malla

      Agüero no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo

      1. , inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá

      el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de

      autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y

      condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las

      facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.

      Fecha de firma: 18/07/2023

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 23260/2023/CA1

      Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

      genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta acertado

      su rechazo.

      En este punto cabe citar a N.P.S., quien señala que con

      la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien

      se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098, se inserta en

      el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la

      jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art. 18,

      cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de

      autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión de los

      tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico", destinado a

      reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a amenazas contra la

      libertad física; el "restringido", que procura neutralizar atentados menores a tal

      libertad, como seguimientos infundados, hostigamientos, etc.: y el "correctivo",

      para asegurar el principio constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las

      prisiones.” (SAGÜÉS, N.P., A., hábeas data y hábeas corpus en la

      reforma constitucional, Revista La Ley 1994D, 1151, LLP 1994, 613).

      Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la

      Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es decir,

      el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física; neutralizar

      persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio constitucional

      previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a las condiciones de

      detención (condiciones físicas y de trato dentro de las cárceles).

      De esta manera el artículo 43 último párrafo establece la vía del

      recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

      amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la

      forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098 artículo 3º, lo complementa

      al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de

      autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de la forma y

      condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

      En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad de

      este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar la

      libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la

      detención si ellos son vejatorios.” (NOGUERA, A. y PERALTA

      PALMA, L., Hábeas corpus correctivo, publicado en DJ 20021, 584).

      Fecha de firma: 18/07/2023

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    2. Ingresando en forma concreta al análisis de los planteos formulados

      por el interno L.M.A. en relación al reclamo vinculado con la

      falta de asignación de tareas remuneradas en el CPF VI, cabe indicar que la

      decisión del Juez de grado se presenta adecuada.

      En efecto, las tareas que se asignan a quien cumple su detención en un

      Complejo Penitenciario, son dispuestas por la dirección del Complejo

      Penitenciario (arts. 106 a 132 de la ley 24.660). A su vez, el contralor de dicha

      actividad administrativa le compete al Tribunal a cuya disposición se encuentra

      detenido, en el caso bajo examen. En el caso el Tribunal Oral en lo Criminal

      Federal Nº 2 de Mendoza en los autos FMZ 7113/2018 específicamente en los

      legajos de ejecución FMZ 7113/2018/TO1/42/5 y FMZ 7113/2018/TO1/42/3).

      En autos se advierte que el Área Laboral –Dirección Trabajo en fecha

      12/6/2023 informó que dicha área “se encuentra trabajando considerando lo

      informado por el área médica de este Establecimiento, en su última intervención,

      en donde se indica que el interno puede realizar actividades laborales que estén

      adecuadas a sus dolencias crónicas. Cabe destacar que nos encontramos a la

      espera de una nueva resolución a los fines de que indiquen el tipo de tarea que se

      adecua mejor a la patología que presenta el interno de marras. Dicho esto se

      hace saber que se arbitrarán los medios necesarios a fin de obtener una pronta

      respuesta, para poder dar continuidad a las tramitaciones laborales.”

      El art. 3 de la Ley 24.660, establece que “la ejecución de la pena

      privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente

      control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el

      cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales

      ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no

      afectados por la condena o por la ley”.

      Como se indicó los derechos que corresponden al interno, conforme a

      la Ley penitenciaria N° 24.660, deben ser observados por el Servicio

      Penitenciario, siendo garantes de su cumplimiento los órganos jurisdiccionales a

      cuya disposición se encuentran sometidos los detenidos, competencia que se

      encuentra expresamente delegada al Tribunal de Ejecución por imperativo legal.

      Por lo tanto, considerando que el Área Laboral se encuentra al tanto

      de las peticiones del interno y las mismas están en...

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