Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Julio de 2023, expediente FMZ 023260/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23260/2023/CA1
Mendoza, 18 de julio de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 23260/2023/CA1 caratulados “MALLA
AGÜERO, LEONARDO SEBASTIAN S/ HABEAS CORPUS”, venidos a
esta Sala de Feria provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–..
Penal “D”, en virtud del recurso de apelación articulado “in pauperis” por el
interno L.S.M.A..
Y CONSIDERANDO:
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Que inician los presentes obrados con la presentación efectuada
por el interno L.S.M.A., alojado en el Complejo
Penitenciario Federal VI, mediante la cual interpone acción de habeas corpus
manifestando que no tiene actividad laboral rentada en el complejo y que padece
afecciones de salud.
Recibido en audiencia ante el Sr. Juez de Grado, el interno manifestó:
… Hace cinco años que estoy detenido y no me han dado un trabajo, se
vulneran mi derecho a que pueda trabajar, y le violan los derechos a mis hijos,
porque hace cinco años que no puedo brindarle ayuda. Ayer me fueron a visitar
desde el área de trabajo y me dijeron que habían elevado un informe por el otro
habeas corpus, pero nunca me respondieron a ese habeas corpus. Ahora quiero
hacer una denuncia por prevaricato y violación de los derechos, por
discriminación, estoy en un pabellón donde a una persona que le falta una pierna
tiene un trabajo y yo que llevo cinco años no me han dado un trabajo. Dicen
desde el área de trabajo que no tengo el apto médico. Pero los informes médicos
de 2019 informan que tengo dolor, y tampoco no me hacen lugar a los habeas
corpus.
Agrego que: “No tengo idea que tipos de trabajo hay para hacer en el
Complejo. Ayer me atendieron en audiencia del área de trabajo y me dijeron que
sacara una denuncia al área médica porque no me dan el apto médico.” “…El
Juzgado Federal Nº1 y Nº3 que me han visto en habeas corpus, han visto mi
dolor, ayer pedí audiencia con la psicóloga porque se me está cayendo el pelo,
tengo gastritis, ganas de llorar todo el día, pedí que me sacar a la psicóloga y no
me sacan, no puedo estar más así….”
Fecha de firma: 18/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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En fecha 7/7/2023 el Sr. Juez de grado resolvió: “… 1) NO
HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Leonardo
Sebastián MALLA AGÜERO (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098). 2) Solicitar al
CPF VI, vía DEO, tenga a bien NOTIFICAR a la accionante lo aquí resuelto.
COMUNICAR lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2
de Mendoza mediante DEO (as. FMZ 7113/2028/TO1/42/5), como así también
lo mencionado por el área de salud mental de la institución penitenciaria, en su
último párrafo donde consigna: “por otra parte, vemos como importante sugerir
al tribunal, considerando que este servicio de salud mental es esencialmente
asistencial y por la complejidad que presenta el abordaje del interno, el que sea
evaluado a través del Cuerpo Médico Forense o una entidad externa, que
permita una evaluación pericial del mismo”, a los fines que estime
corresponder….”.
-
Elevados los autos ante esta Alzada, la defensa oficial presentó
informe manteniendo el recurso de apelación articulado, manifestando que si bien
coincide en que los reclamos de su defendido, por su naturaleza, deben ser
atendidos por el Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido, lo
cierto es que cuando la accionante no encuentra respuesta favorable a aquella
solicitud tanto en el ámbito del cuidado de sus salud como en lo relativo a su
derecho a trabajar, la acción de habeas corpus deviene en la vía adecuada para
reclamar su pretensión.
Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita confirmar la resolución
recurrida, sin perjuicio de que se ordene una evaluación psicofísica del interno
M.A., por parte del Cuerpo Médico Forense u otra entidad médica que
corresponda.
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Analizada las constancias de autos, este Tribunal estima que
corresponde confirmar en todas sus partes la resolución atacada, por los motivos
que a continuación se exponen.
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Es que, entendemos que el planteo efectuado por el interno Malla
Agüero no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo
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, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá
el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las
facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.
Fecha de firma: 18/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23260/2023/CA1
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta acertado
su rechazo.
En este punto cabe citar a N.P.S., quien señala que con
la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine, si bien
se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098, se inserta en
el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso (aunque la
jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado en el art. 18,
cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de
autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a) la admisión de los
tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador o clásico", destinado a
reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo", frente a amenazas contra la
libertad física; el "restringido", que procura neutralizar atentados menores a tal
libertad, como seguimientos infundados, hostigamientos, etc.: y el "correctivo",
para asegurar el principio constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las
prisiones.” (SAGÜÉS, N.P., A., hábeas data y hábeas corpus en la
reforma constitucional, Revista La Ley 1994D, 1151, LLP 1994, 613).
Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la
Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es decir,
el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física; neutralizar
persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio constitucional
previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a las condiciones de
detención (condiciones físicas y de trato dentro de las cárceles).
De esta manera el artículo 43 último párrafo establece la vía del
recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de su detención y, la ley 23.098 artículo 3º, lo complementa
al posibilitar la vía del hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública, que importe una agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
En definitiva, en el supuesto contemplado en la ley: “La finalidad de
este remedio, a diferencia del hábeas corpus preventivo, no es garantizar la
libertad del detenido, sino enmendar la forma o el modo en que se cumple la
detención si ellos son vejatorios.” (NOGUERA, A. y PERALTA
PALMA, L., Hábeas corpus correctivo, publicado en DJ 20021, 584).
Fecha de firma: 18/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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Ingresando en forma concreta al análisis de los planteos formulados
por el interno L.M.A. en relación al reclamo vinculado con la
falta de asignación de tareas remuneradas en el CPF VI, cabe indicar que la
decisión del Juez de grado se presenta adecuada.
En efecto, las tareas que se asignan a quien cumple su detención en un
Complejo Penitenciario, son dispuestas por la dirección del Complejo
Penitenciario (arts. 106 a 132 de la ley 24.660). A su vez, el contralor de dicha
actividad administrativa le compete al Tribunal a cuya disposición se encuentra
detenido, en el caso bajo examen. En el caso el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº 2 de Mendoza en los autos FMZ 7113/2018 específicamente en los
legajos de ejecución FMZ 7113/2018/TO1/42/5 y FMZ 7113/2018/TO1/42/3).
En autos se advierte que el Área Laboral –Dirección Trabajo en fecha
12/6/2023 informó que dicha área “se encuentra trabajando considerando lo
informado por el área médica de este Establecimiento, en su última intervención,
en donde se indica que el interno puede realizar actividades laborales que estén
adecuadas a sus dolencias crónicas. Cabe destacar que nos encontramos a la
espera de una nueva resolución a los fines de que indiquen el tipo de tarea que se
adecua mejor a la patología que presenta el interno de marras. Dicho esto se
hace saber que se arbitrarán los medios necesarios a fin de obtener una pronta
respuesta, para poder dar continuidad a las tramitaciones laborales.”
El art. 3 de la Ley 24.660, establece que “la ejecución de la pena
privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente
control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el
cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales
ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no
afectados por la condena o por la ley”.
Como se indicó los derechos que corresponden al interno, conforme a
la Ley penitenciaria N° 24.660, deben ser observados por el Servicio
Penitenciario, siendo garantes de su cumplimiento los órganos jurisdiccionales a
cuya disposición se encuentran sometidos los detenidos, competencia que se
encuentra expresamente delegada al Tribunal de Ejecución por imperativo legal.
Por lo tanto, considerando que el Área Laboral se encuentra al tanto
de las peticiones del interno y las mismas están en...
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