Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita337/21
Número de CUIJ21 - 4911518 - 8
  1. 306 PS. 273/277

    Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

    VISTOS: los autos "MALISANI, P.V. contra CAJA PREVISION SOCIAL AGENTES CIVILES DEL ESTADO sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04911518-8), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, ambas de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En lo que aquí es de interés, contra la resolución nro. 529.493 del Directorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, del 28.3.2019, por medio de la cual se tuvo a la Licenciada P.V.M. "por renunciada al cargo de Gerente General" y designarla a partir del 1.4.2019 como titular en el cargo de Directora de Procesos Administrativos con la remuneración correspondiente al cargo administrativo de Director, interpuso aquélla recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 1/2), pretendiendo el inmediato restablecimiento "de las condiciones laborales alteradas y la prohibición de innovar en las condiciones y modalidades de trabajo por configurar su actuar un ejercicio abusivo del ius variandi" y contrariar lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Escalafón del organismo.

      Mediante resolución nro. 532.004 del 16.5.2019, el Directorio dispuso no hacer lugar al recurso de revocatoria y conceder la apelación subsidiaria (fs. 162/172).

      Elevadas las actuaciones a la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, la misma se declaró incompetente para intervenir en autos, mediante auto del 4.7.2019. En este sentido, señaló en primer término, que la materia resulta ajena a la atribuida a esa Cámara, atento a que la causa petendi invocada en la demanda es "una relación laboral de empleo" que la recurrente mantiene con la Caja, a la que reclama el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Escalafón Interno y el ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador, fundando esta última causal en el artículo 66 de la ley 20744.

      Aclaró que dicha solución no se ve alterada por lo establecido en el artículo 58 de la ley 9816 (que otorga la competencia a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para intervenir en los recursos deducidos contra las resoluciones de la Caja), "por cuanto es de toda lógica que las resoluciones a que se refiere son las vinculadas a los seguros y beneficios que acuerda la ley (vid. arts. 55 y 56), no así a otras...

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