Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2022, expediente FLP 045197/2019/CA003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FLP 45197/2019/CA3

MALIS, LITMAN CARLOS c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., 04 de julio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 11/04/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Art.

    79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.

    También, dispuso reintegrar al actor los montos que se hubiesen retenido por aplicación de la normativa descalificada, desde la interposición de la demanda, con más los intereses que debían calcularse desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, ordenó que no se descontara suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del accionante, hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto.

    Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios al Dr. Oricchio, quien los apeló por considerarlos bajos.

    Para así decidir, el magistrado de grado señaló,

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019 -y en Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    posteriores remisiones-, había resuelto una cuestión análoga a la de autos, entendiendo que dicho fallo resultaba aplicable a estas actuaciones.

    Realizó una breve descripción de la mencionada sentencia y, compartiendo el criterio del Alto Tribunal,

    concluyó que resultaba inconstitucional la norma impositiva aplicada al haber jubilatorio del accionante (Art. 79,

    inciso c), de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), motivo por el cual no podía retenérsele ninguna suma por impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que reviera la situación de las jubilaciones ante dicho tributo, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la acción,

    con más los intereses correspondientes.

  2. a) En primer lugar, se agravió la accionada,

    sosteniendo que el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del impuesto a las ganancias.

    Añadió, que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y, las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora –M.I.G.- con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FLP 45197/2019/CA3

    MALIS, LITMAN CARLOS c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

    Argumentó, que en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni de edad, ni de salud) que permitiera marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    Expuso, que el actor se encontraba dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró que debían pagar dicho impuesto y que, ni la demanda ni la...

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