Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CSS 150863/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

150863/2018

Autos: “MALIQUEO MARIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes que se dirigen contra el pronunciamiento dictado por esta Sala, que mereciera oportuna respuesta por su contraparte y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n°

4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a sus análisis.

Y CONSIDERANDO:

El organismo administrativo cuestiona lo decidido por mayoría en este Tribunal respecto del método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, el impuesto a las ganancias, la tasa dispuesta y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

Por su parte, el demandante, cuestiona lo resuelto en torno a la actualización del haber autónomo.

Por otro lado, ambos consideran que en autos se ha configurado el supuesto de gravedad institucional pues estima se han visto afectados derechos y garantías de orden constitucional, a la vez que encuentra revestida de arbitrariedad la sentencia dictada por este Tribunal ante la errónea interpretación del derecho vigente, requisitos que ameritarían,

conforme su parecer, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En lo relativo al primero de los agravios vertidos, corresponde su rechazo toda vez que la Sala, adecuó su decisión a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914)

doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, por lo que elementales razones de economía procesal aconsejan rechazar el remedio federal intentado en lo que atañe a este punto.

Del mismo modo, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado que: “Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente al pago de los salarios caídos así como la tasa de interés aplicable”. (RUIZ EMILIO DAVID c/ D.G.

I. s/REINCORPORACION

VALIDEZ LAUDO 15/91 R. 129.

XXXVII. REX 15/05/2007). También sostuvo que la determinación de la tasa de interés queda comprendida en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 315:1871; 315:2249).

Respecto a la cuestión planteada en orden a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, cabe destacar que el tema sustancial que se resuelve en la sentencia definitiva recurrida acarrea implicancias que trascienden el Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: WALTERparticularismo JUEZ FEDERAL cuestión FABIAN CARNOTA, de la causa, ésta que se estima, ha de ser meritada por el elevado Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime cuando la cuestión no ha sido resuelta hasta el momento lo que haga sostenible sin más su rechazo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado el mismo a la declaración de inconstitucionalidad refutada.

Finalmente, no es posible sortear que, a los anteriores argumentos de orden jurídico desplegados, se agrega la circunstancia que actualmente planteos similares a los que aquí se deducen se encuentran a estudio del Máximo Tribunal de la Nación a la espera de su pronunciamiento (expte nº 138932/2017 “F.P.M.Á. c/Anses s/

Amparos y Sumarísimos” del registro de la Sala III de esta Excma. C.F.S.S, expte. n°

65153/2016 “C.T.B.c. s/ Reajustes por Movilidad correspondiente a este Tribunal).

Ello...

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