Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FGR 009910/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., L. c/ Estado Nacional - (Servicio Penitenciario Federal) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR9910/2014/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.166 por la parte actora respecto del recurso interpuesto a fs.162 por su contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia que admitió la demanda (fs.146/159)

    El recurso fue concedido (fs.163), ocasión en que se hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

  2. ) Que el promotor del juicio acusó la perención en examen, toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 del CPCC.

    Corrido el traslado del incidente (fs.167), el emplazado manifestó –en lo que aquí interesa para decidir–

    que el instituto en trato debía ser aplicado con criterio restrictivo y que tenían que descontarse, del cómputo, los días correspondientes a la feria judicial pues durante ellos las partes estaban impedidas de actuar, salvo las excepciones de habilitación, aspecto este último sobre el que se extendió a fs.170.

  3. ) Que se aprecia que desde el dictado del proveído del 25 de octubre de 2017 que concedió el recurso hasta la data del acuse de perención del 7 de junio de 2018 (fs.166vta.) no hubo actividad que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se agotó el plazo del art.310, inc.2,

    Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23843476#213140250#20180817085304579

    conforme al cómputo al que alude el art.311 del CPCC, de donde debe declararse la perención de la segunda instancia.

    Ello, aun cuando se considerase la defensa esgrimida por el recurrente, con la suspensión de los días correspondientes al mes de enero de 2018 (art.311, párrafo primero, parte segunda del CPCC).

    Como la actuación resultó inoficiosa pues careció

    de toda utilidad para provocar un pronunciamiento del tribunal (Fallos, 312:1816; 316:1671; 323:3380; 324:919;

    332:1670), resulta improcedente imponer costas de alzada.

    Las costas del acuse de perención se imponen a la recurrente vencida (art.69, párrafo primero y art.68,

    párrafo primero, ambos, del CPCC). En mérito a la cantidad, calidad...

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