Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente L 102675

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.675, "M., R.J. contra D., N.D. y otro/a. Tercería de dominio".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó la tercería de dominio intentada, con costas (fs. 138/144 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 148/156) el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 157 y vta.

Dictada a fs. 172 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el pronunciamiento de fs. 138/144 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la tercería de dominio interpuesta por R.J.M., respecto de la mitad indivisa de un inmueble embargado en autos "Dialissandro, N.D. c/Bottaro, O.F. s/ejecución de sentencia", que adujo haber adquirido por contrato de compraventa formalizado mediante escritura pública de fecha 19 de mayo de 1999 (fs. 138/144 vta.).

      En sustancia, juzgó que el actor no había satisfecho la carga de demostrar los presupuestos de aplicación del art. 1185 bis del Código Civil (fs. 143 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 148/156), en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 993, 994, 995, 997, 1185 bis, 1193, 2362, 2363, 2384 y 2445 del Código Civil; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; y afectación de los derechos consagrados en los arts. 14, 17, 19 de la Constitución nacional; 15 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 148 y 149 vta./150).

    3. El interrogante planteado merece respuesta afirmativa.

      La tercería constituye un proceso incidental respecto del juicio en el que se decretó el embargo que la motiva. Sin embargo, no obstante la inexcusable vinculación con el proceso principal, no constituye un incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que su sustanciación está sometida a los trámites propios del juicio ordinario o plenario abreviado, según lo...

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