Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Noviembre de 2009, expediente 42.221

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Sentencia F°2606/8, L°VI -Fallos SISTENCIA, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M. vda. de M., A. delC. y otro s/Amparo”, Expte. Nº 42.221 proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

103/107 por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 80/90 vta..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 36/39 la parte actora promueve acción de amparo USO OFICIAL

    contra el Poder Ejecutivo Nacional, y Banco BBVA Francés -sucursal Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o en la cantidad de pesos necesaria para adquirirlas en el mercado libre) la suma depositada en el Banco demandado en la Caja de Ahorro en dólares N°606848/6 (u$s 7.922,87) impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna ( art. 14 y 17 ).

    Asimismo, solicita medida cautelar, y a esos efectos, acredita ser mayor de 75 años, así como diferentes dolencias que hacen necesario un tratamiento quirúrgico (conf. informe médico obrante a fs. 4/6).

  2. A fs. 44 y vta. el sentenciante decreta parcialmente la Medida Cautelar solicitada, ordenando al Banco Francés que entregue a la actora la suma de u$s 7.000, depositados en la Caja de Ahorro N°

    606848/6 en la moneda pactada o la cantidad suficiente de pesos para adquirir la precitada cifra en el mercado libre, tipo vendedor, según cotización del día anterior a la efectivización de la medida.

    Tal medida –según constancias de fs. 47- fue cumplimentada por la entidad bancaria.

    A fs. 52/53 vta. el Banco Francés y a fs. 61/76 vta. el Estado Nacional producen el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986.

  3. Que, el “a-quo” a fs. 80/90 vta., resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declara la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado, ordena al Banco Francés que entregue a los actores la suma depositada en la Caja de Ahorro en dólares citada, o en su defecto, la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos, teniendo presente la cotización del día en que se ejecute tal medida, lo que se deducirá de la cantidad de dólares estadounidenses que se pudieron haber adquirido en el mercado libre (tipo vendedor) con la suma de u$s 7.000 efectivamente entregada a la demandante...

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