Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 020836/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20836/2020

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “MALI Y CIA. S.A. c/ DILEVA, E.E.

s/CONSIGNACION”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 08.07.2022, contra la resolución dictada por la anterior instancia el 30.06.2022, en donde se tuvo por desistida la presente acción.

Y el recurso de apelación impetrado por la representación letrada de la parte demandada contra los emolumentos regulados a su favor.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2972/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, en la resolución de fecha 30.06.2022 el Sr. Juez “a quo” tuvo por desistida la presente acción, en virtud del escrito digital de la parte actora incorporado al expediente electrónico el 09.03.2022. Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 08.07.2022.

Que, en efecto, en el escrito incorporado electrónicamente el 09.03.2022, la parte actora no peticionó

el desistimiento de la acción, solicito una resolución que ponga fin al proceso -previa adjunción de los instrumentos consignados al expediente por el medio que se estime idóneo-

o se cite a una audiencia conciliatoria.

Que, del juego armónico de los arts. 304 y 306 del CPCCN

se desprende que debe mediar una manifestación de voluntad expresa y unívoca del actor, de esta manera la doctrina más calificada sostiene “...para efectivizar el desistimiento se requiere una manifestación de voluntad expresa y clara. El desistimiento debe ser claro, univoco.” (A., Roland;

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Rojas, J.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado, anotado y concordado, Tomo II, 3. Ed, Santa Fe,

2014).

Que, cabe traer a colación lo expresado por el Sr.

Fiscal General Interino en el dictamen que antecede “En efecto, la compulsa de lo acontecido revela que la accionante, en la referida presentación, puso en evidencia que se había incurrido en un error involuntario en el acta de cierre del Se.C.L.O., quedando controvertida la forma de entrega de la documentación y, ante tal circunstancia,

solicitó expresamente se le permita agregar al expediente los certificados o se cite a una audiencia a dicho efecto para,

fecho ello, proceder al archivo de la causa (ver, en especial, pto. II de la presentación del 08 de marzo de 2022

obrante en el sistema informático). En tales condiciones, sin...

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