Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 037378/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

M, F M c/ D, L A s/ daños y perjuicios y otros s/ daños y perjuicios

;

exp. 37.378/09; Juzgado 53.

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M, F M c/ D L A s/ daños y perjuicios y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 22 de marzo del 2022, recurrió el actor el 23/03/22, por los agravios del 31/10/22,

    contestados el 4/11/22 y el 14/11/22; y el co-demandado D L apeló el 25/03/22, por el memorial del 2/11/22, respondido el 14/11/22,

    7/11/22, y el 15/11/22 respectivamente.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por F M M contra Alejandro D L. A su vez, se rechazó la demanda contra Citibank N.A (hoy Santander Rio S.A),

    Banco Hipotecario S.A y Sudamericana Bursatil de Bolsa S.A.

    Asimismo, se rechazó la reconvención por fijación de daño moral planteada por A D L contra F M M.

    La totalidad de las costas del proceso fueron impuestas al demandado reconviniente A D L.

    En su demanda el actor relató que en el mes de diciembre del año 2000 promovió un juicio contra la firma Schlumberger Argentina S.A, que dio origen a la causa “M F M c/

    Schlumberger Argentina S.A s/ escrituración” (exp. n° 104.743/00), y a su conexo sobre daños y perjuicios (exp. n° 42.366/2007) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71.

    Dijo que el 14 de septiembre de 2007 firmó un acuerdo conciliatorio por el cual la allí demandada se comprometió a escriturar los bienes objeto de esa litis y a abonarle la suma total de $ 164.750, mediante la entrega de 2 cheques -uno por la suma de $ 114.000 y otro de $

    50.750-, a su nombre, certificados, cruzados, y no a la orden.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Refirió que desde el año 2000 realizaba dos viajes mensuales a España por cuestiones laborales; que el mismo día que firmó los acuerdos, debió viajar; por ello, como no estaría al momento de la entrega y cobro de las cartulares, y atento a que conocía desde hacía años al Dr. D L -desde la escuela primaria- y al Dr. T-quien lo patrocinó formalmente en ese expediente y en los acuerdos-, y por tenerles plena confianza, los autorizó a que retiraran los cheques. Dijo que una vez de regreso al país, intentó comunicarse con el Dr. D

    Lacoste y al no lograrlo, se comunicó con el Dr. T, quien le informó

    que el demandado había cobrado los cheques. Frente a nuevos intentos para localizarlo, el Dr. T organizó una reunión entre los tres.

    En dicho acto el accionado aceptó haber retirado los cheques y haberlos cambiado en una cooperativa; dijo que de ahí se cobraría su parte y lo que le correspondía al Dr. T, para así entregarle el remanente al actor. Afirmó que desde dicha reunión no volvió a saber del accionado.

    Sostuvo el actor que envió cartas documentos exigiendo la rendición de cuentas sobre los cheques certificados y cruzados n° 73193418 y 73193417, Banco Emisor Citibank Casa Central. Frente al silencio de aquél, realizó la denuncia penal, que dio origen a la causa “D L, A s/ estafa (exp. n° 69.289/07), de la cual surge que los mismos fueron endosados en forma apócrifa y presentados ante el Banco Hipotecario -suc. 44- para ser depositados en la Cuenta Corriente n° 28948, de titularidad de Sudamericana Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. Afirmó que existe responsabilidad de las entidades bancarias como consecuencia del pago sin controles e indebido, y del Dr. D.L., al haberse configurado el delito de estafa.

    El codemandado Dr. D.L. reconvino al contestar su demanda. Reconoció haber retirado los cheques y alegó

    haberlos dejado en el negocio de farmacia del Sr. M, en sobre cerrado y en su despacho o escritorio personal, dándole seguridad que los cheques hayan sido intransferibles y no a la orden. Dijo que el actor le encomendó verbalmente -dado los años de amistad- las gestiones de retirar y llevar los cheques a su negocio -Farmacia La Estrella-;

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    expresó que su versión de los hechos la dió en la causa penal, negando que haya retenido y cobrado los mismos.

    Indicó que el actor le encomendó esas gestiones,

    pero desvirtuó su intervención; y una vez extraviados los valores, y cobrados por éste o algún tercero, pretende hacerlo responsable de la cadena causal que concluyó con la intervención de depositantes y de bancos, que abonaron a persona errada los importes, pretendiendo que un simple mensajero y mandadero – como era él - fuera el responsable del pago indebido.

    Afirmó que fue el propio actor quien percibió los fondos de los cheques. Imputó negligencia a las instituciones bancarias demandadas e incumplimiento en sus obligaciones y control. Reconvino por el daño moral sufrido, como consecuencia de las pretensiones del actor.

    El magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda, entendiendo que el co-demandado D L no actuó como mero “correo” sino que su intervención resultó fruto de la confianza que tenía con el accionante; que pese a la relación de amistad que unía a las partes, la cuestión debe ser estudiada bajo la figura del mandato;

    que esa figura jurídica incluía el cumplimiento del acuerdo celebrado por el actor en el juicio de daños y perjuicios y escrituración en el cual se le dio participación al Dr. D L. A su vez, desestimó la acción contra las entidades bancarias demandadas, al no encontrar una conducta que les sea reprochable; y también rechazó la reconvención intentada por el codemandado D L contra el actor.

    Frente a ello, se agravió el actor insistiendo en que debe hacerse lugar a la acción contra las entidades bancarias; afirmó

    que se omitió analizar la negligencia y falta de control con la que operaron las entidades bancarias durante el procedimiento del cobro de los cheques, así como la rebeldía declarada y firme de Sudamericana Bursatil Sociedad de Bolsa, que depositara los cheques en la cuenta que tenía en el Banco Hipotecario, a cobrar con cámara compensadora.

    Por su lado, el codemandado reconviniente sostuvo que el Sr. Juez evitó ponderar pruebas concretas; entendió que no se Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    encuentran acreditadas las afirmaciones del Juez, y que el encuadre jurídico no ha sido el adecuado. Consideró que ha sido demostrada la ruptura del nexo causal y la intervención de un tercero por el cual no debe responder. Afirmó que debió ponderarse la conducta de los restantes codemandados. Por último, se agravio por la forma en que las costas fueron impuestas.

  3. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil derogado.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    No se encuentra controvertido en esta instancia que los cheques -a nombre del actor, certificados, cruzados y no a la orden- fueron emitidos por la firma “Schlumberger Argentina S.A” y entregados a través del estudio “M&M Bomchil Sociedad Civil” al Dr. A D L, como consecuencia del acuerdo arribado en los juicios seguidos sobre escrituración y daños y perjuicios promovido por el actor. Tampoco está controvertido que el importe de los cheques terminó depositado en la cuenta que la sociedad de bolsa codemandada tenía en el Banco Hipotecario, y que por vía de la Cámara compensadora fueron pagados por el ex Citibank, hoy banco Santander.

  4. Preliminarmente, corresponde precisar que en virtud de los hechos de marras se labraron las actuaciones penales Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    caratuladas “D L, A s/ estafa” (exp. n° 69.289/2007), que tramitaron por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 47, Secretaría 136 y luego por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, que en este acto tengo a la vista.

    En esos actuados D L se sometió a una “probation”, que derivó en la decisión final adoptada en las actuaciones -en el caso, la extinción de la acción y el sobreseimiento del Dr. D L-. Sobre el punto debo mencionar que “el imputado puede pedir la suspensión del juicio a prueba de conducta, y si da cumplimiento a una serie de imposiciones, se da por extinguida la acción. (…); la suspensión del juicio a prueba consiste en un aplazamiento del curso normal del proceso que debería finalizar con el dictado de una sentencia definitiva, mediante la asunción voluntaria del acusado de la obligación de ajustar su conducta futura al cumplimiento de ciertas pautas de conductas. De esta manera no sólo se procura una solución no punitiva del...

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