Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 008399/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.679 CAUSA N° 8399/2012 SALA IV “MALETTI LEONARDO GUSTAVO C/ MAXICONSUMO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 68.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, es recurrida por ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 195/202 y fs. 216/219.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada, de la representación letrada de la demandada, y de la perito contadora designada en autos.

Comenzaré analizando el recurso interpuesto por la parte actora quien se agravia en primer lugar porque la sentencia consideró que no logró acreditar el pago de un bono anual denunciado en la demanda.

Sostiene que de la prueba testimonial a la que hace referencia se desprende que la demandada efectivamente abonaba esa gratificación anual sin recibo alguno, y por ello solicita la revocatoria de la sentencia en este aspecto.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión asiste razón a la recurrente.

Atendiendo a la forma en que quedó trabada la litis, mientras el actor denunció que la demandada le abonaba en forma anual y sin recibos de ley la suma de $ 28.000, la demandada a su turno se limitó a negar que el actor percibiera suma alguna sin el debido registro legal.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20838067#182198811#20170623125352748 Poder Judicial de la Nación En consecuencia, correspondía a la parte actora producir prueba conducente para demostrar la existencia del pago anual denunciado, y en mi opinión esa carga procesal fue cumplida.

A ese efecto, creo importante destacar que el testigo L. (fs.

113/114) afirmó haberse desempeñado para la demandada en cargo de gerente en San Miguel.

Con relación a la remuneración percibida, el testigo manifestó

que “Los gerentes teníamos sueldo en blanco, al dicente le pagaban O. y tenían un remuneración a fin de año que era como un premio.

Este premio no constaba en ningún registro, porque no se firmaba nada, le daban al dicente un sobre en blanco con el nombre del dicente y nada más.” (ver fs. 114).

Este testigo, que no resultó comprendido por las generales de la ley, dio suficiente razón de las condiciones de modo tiempo y lugar de los hechos sobre los que declaró y también respecto de la forma en que tomó conocimiento de los mismos.

En ese sentido, y en lo que atañe a la remuneración objeto de controversia en el presente, el deponente dio cuenta de la modalidad existente en la demandada detallando la forma en que el propio testigo en su desempeño como gerente percibía la suma anual denunciada al inicio.

La impugnación intentada por la demandada a fs. 132 en nada cuestiona lo manifestado por el testigo sobre la forma en que se le abonaba al mismo la remuneración y la suma anual en cuestión.

Por otra parte, debo destacar que los dichos del testigo L. corroboran lo manifestado por Vivas (fs. 97) y por R. (fs. 103).

En efecto, V. afirmó que tenían un premio anual, que el dicente también lo cobraba, y que no se pagaba en blanco (fs. 98), y si bien reconoció tener juicio con la demandada en autos, lo cierto es que en este aspecto sus declaraciones resultan coincidentes con lo afirmado por L..

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20838067#182198811#20170623125352748 Poder Judicial de la Nación En cuanto a R., si bien sostuvo que sabía del pago del premio por comentarios de los gerentes, en el marco de lo acreditado mediante los dichos de L. y V., esta declaración aporta un indicio más respecto de la modalidad del pago anual denunciada en la demanda.

Por el contrario, los testigos que declararon a propuesta de la demandada no aportaron nada conducente sobre este punto.

El testigo Vacca (fs. 100) manifestó que la demandada no paga ninguna otra suma que no sea por recibo de sueldo y que lo sabe porque el dicente trabaja en el sector donde se hacen las liquidaciones. Pero lo cierto es que si se efectúa un pago sin registro ni recibos de ley evidentemente no se puede suponer que el mismo conste en las liquidaciones de sueldos.

Por el contrario el testigo M. (fs. 109) manifestó que no sabe si el actor percibía alguna suma fuera de recibo...

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