Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 075481/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

75481/2021 - MALER, H.G. Y OTRO c/

GOLDSTEIN, DANIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 33, en virtud de la cual se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que D.G. pague al ejecutante las sumas adeudadas por el monto de u$s 70.000 (capital puro reclamado), con más los intereses del 7,5%

anual, fue recurrida por los actores quienes expusieron sus quejas a fojas 38/9 y fojas 69/70, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestionan los apelantes la determinación de los intereses a la tasa referida precendetemente.

En punto a ello, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público,

la moral y las buenas costumbres, encontrándose por ende facultados para acordar los intereses.

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el mencionado artículo 771 del mismo ordenamiento de fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos (cfr. Esta Sala, E.. 70060/2020 "G. B. SGR c/L. R. S/Ejecución Hipotecaria", octubre de 2022).

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico jurídico- la ponderación de las circunstancias Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

imperantes en la época en que las tasas han de analizarse,

procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

En tal tesitura, considerando lo pautado por las partes, y lo decidido en la instancia de grado, este Tribunal considera prudente determinar los acrecidos en el 8% anual,

admitiendo en este aspecto el agravio sujeto a ponderación, hasta ese límite.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

admitir -parcialmente- los agravios de la actora, con el alcance indicado en el decisorio. H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13

y 24/13 CSJN. Regístrese,...

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