Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 8 de Febrero de 2018

Presidente28/18
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 08 días de febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la demandada, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "MALENQUE, M.A. C/ DEFAGOT, CLAUDIO MATIAS S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04663406-0).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A.C..

A la primera cuestión el Dr. Machado dice:

La parte demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. A. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. M. continúa diciendo:

La parte demandada apeló la sentencia obrante a partir de fs. 165, expresando sus agravios contra la misma según el memorial agregado a partir de f. 208, respondiéndoles la actora a f. 217 y siguientes.

Se desconforma la demandada por la circunstancia de que la Sra.Jueza de la anterior instancia haya decidido la fecha de ingreso y categoría del trabajador en base a "simples manifestaciones verbales de los testigos, desestimando constancias documentales irrefutables (alta temprana, recibos de sueldo)". Con matices, esa es la constante en el desarrollo de la pieza de agravios.

El principio de primacía de la realidad toca a la esencia del Derecho del trabajo como disciplina que reglamenta el mandato constitucional de protección y -junto con el principio de irrenunciabilidad- son los más característicos, en cuanto suponen una mirada...

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