Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2007, expediente Ac 96828

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.828 "Malenky e Hijos S.A. c/Obras Sanitarias de la Nación. Inc. de rev. en autos Malenky e Hijos. Concurso".

//Plata, 28 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión de primera instancia que desestimó el incidente de revisión del crédito declarado admisible respecto de Obras Sanitarias de la Nación (fs. 222/227).

    Contra dicho pronunciamiento la concursada "Malenky e Hijos S.A." dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 231/237 vta.), los que fueron concedidos (fs. 238).

  2. En cuanto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 "b" de la Constitución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. causas Ac. 91.374, 20-X-2004; Ac. 90.392, 17-XI-2004; Ac. 94.171, 26-X-2005; Ac. 94.286, 15-III-2006; Ac. 96.384, 6-IX-2006; entre muchas otras).

    Así, en el caso, la impugnación deducida resulta improcedente desde que no se la erige en lo preceptuado en los arts. 168 y 171 de la Carta local. Este Tribunal reiteradamente ha sostenido que no revisten el carácter de esenciales los planteos de índole probatoria y los argumentos de hecho o de derecho -como los aquí traídos- en que las partes sustentan sus pretensiones, siendo ajeno al carril recursivo el embate dirigido a cuestionar el acierto de lo decidido (conf. doct. causas Ac. 92.187, 1-XII-2004; Ac. 92.173, 9-II-2005; Ac. 97.028, 9-VIII-2006, Ac. 98.697, 22-XI-2006).

  3. En cuanto concierne al remedio de inaplicabilidad también interpuesto, dable es señalar, en relación al cumplimiento de la...

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