Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Febrero de 2010, expediente 8573/09

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 8573/09 A.M.A. c/ OSDE s/ inci-

Juzgado Nº 10 dente de apelación de medida cautelar.

Secretaría Nº 20

Buenos Aires, 26 de febrero de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 57 -fundado mediante el escrito de fs. 61/67,

cuyo traslado fue contestado a fs. 70/73- contra la resolución de fs. 44/46; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito inicial,

ordenando a OSDE otorgar a la menor M.A.A. la cobertura integral de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial hasta tanto se resuelva la cuestión sustancial planteada en autos.

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, fundado en los agravios expresados en el memorial obrante a fs. 61/67. Cuestionó allí el carácter innovativo de la medida, la necesidad de la actora de contar con el transporte requerido y la idoneidad de quien habría sido contratado para la actividad de hidroterapia, así como la existencia de peligro en la demora.

El traslado de estas quejas fue replicado por la actora a fs. 70/73.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, cabe destacar USO OFICIAL

inicialmente que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

De conformidad con ese criterio, este Tribunal ha juzgado que en casos como el presente,

donde el objeto último de la...

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