Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 079723/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 79.723/ 2022

M.S.S. c/ BANCO ITAÚ ARGENTINA SA s/ DILIGENCIA

PRELIMINAR

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fd. 14 que rechazó la medida preliminar solicitada, consistente en requerir al banco demandado la exhibición de la siguiente documentación: a) formulario que contendría el desconocimiento de consumos, presentado en la Sucursal Plaza San Martín de esta Ciudad; b) los resúmenes correspondientes a la tarjeta Mastercard de su titularidad.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fd. 25/31.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, en el escrito de inicio, la apelante explicó que en el año 2018 solicitó al Banco Itaú Argentina SA el servicio de tarjeta de crédito “Mastercard”, con una extensión para su hijo. Señaló que, pese a no haberla nunca utilizado, habrían surgido gastos en dos ocasiones.

    Indicó haber realizado el correspondiente trámite de desconocimiento de consumos, tanto ante el Banco demandado, como ante la empresa First Data -que comercializa la tarjeta “Mastercard”-, sin haber obtenido respuesta alguna.

    Agregó que, ante tal circunstancia, inició un proceso de mediación con el patrocinio letrado del Dr. E.E.A. y que, en virtud del fallecimiento del profesional, se encuentra impedida de hacerse del formulario el desconocimiento de consumos emanado de un funcionario del banco, que se encontraba en su poder.

    Fundó el pedido de la diligencia solicitada a fin de presentarla ante First Data.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37130867#361751796#20230321084831243

    La magistrada consideró improcedente la pretensión, en la medida en que la accionante no ha justificado mínimamente siquiera la imposibilidad de conseguir por sus medios la documentación requerida, indicado y acreditando las medidas llevadas adelante a dicho fin.

    La accionante se quejó de esta decisión alegando, en lo sustancial, que: i)

    de mantenerse la solución apelada se la estaría privando de la información necesaria para dar curso a la reapertura de la mediación, la cual concluyó por “la falta del comprobante de la denuncia indispensable a sus efectos”; ii) con la diligencia pretendida se pretende obtener lo necesario para proceder al reclamo correcto y concreto del derecho que le asiste; iii) no se tuvo en cuenta la relación de consumo entablada con el banco, ni el principio sentado en el art. 3 LDC, por el que en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor; iv) la justificación del pedido se encuentra...

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