Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 074918/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92385 CAUSA NRO. 74918/2016 AUTOS: “MALDONADO WALDINO ANIBAL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 116/120, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 121/125, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs.

    164, su representación letrada – por propio derecho - cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la señora J. a-quo hizo lugar a la demanda dirigida por el accionante orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 24/04/2014. Conforme a los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad física del 16,8% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la senciante fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo al mínimo legal previsto por la Res. N.. 3/2014 de la Secretaría de Seguridad Social – por resultar superior al importe arrojado por la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 -obteniendo la suma de $87.676,34, a la que adicionó el 20% establecido en el art. 3º de la ley 26.773, que arrojó el total de $105.211,60. Al importe obtenido, ordenó

    adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa del BNA, momento en el que además dispuso se descontara la suma de $72.019,86 abonada oportunamente por la ART.

    El actor se agravia por la valoración de la pericia médica y por el rechazo de la incapacidad psicológica que dice padecer. Asimismo, se queja por la tasa de interés dispuesta.

  3. Ha arribado firme a esta Alzada que el día 24/04/2014, mientras el reclamante realizaba sus tareas habituales en la vía pública, barriendo una calle, fue atropellado desde atrás por un vehículo y que, como consecuencia de ello, presenta una incapacidad física del 16,8% t.o. El recurrente señala que, conforme a los resultados del peritaje obrante en autos, presenta asimismo una incapacidad psíquica del 10% t.o.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28858678#202336480#20180327112437720 Poder Judicial de la Nación En efecto, de la experticia glosada a...

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