Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 072455/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72455/2015 MALDONADO, R.Z. Y OTRO c/

TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 43 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2018.- MZ

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, complejidad de las tareas realizadas, monto en juego que surge del convenio transaccional agregado a fs. 248, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 16, 22, 51 y concordantes de la ley 27.423 y el art. 478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 255 a favor del perito médico D.J.M., apelados por altos y bajos, a la suma de $21.000,

equivalentes a 12,24 UMA.

Finalmente, se confirman los emolumentos regulados a favor de la perito psicóloga M.K., apelados sólo por altos, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos.

N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y oportunamente devuélvase.

OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

J.M.C.

PABLO TRÍPOLI

Fecha de firma: 06/12/2018

Alta en sistema: 31/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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