Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 022083382/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

M.R.C. c/ PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SA Y

OTRO s/ LABORAL

, Expediente FMP 22083382/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.686/99, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia de fs.673/82 vta., en tanto rechaza la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. ---

Destaca que la sentencia atacada ha incurrido en aplicación errónea de la ley, absurdo en la valoración de la prueba, y falta de seguimiento a la doctrina legal emanada de la CSJN., al no declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT. ---

Luego de efectuar una síntesis comprensiva de su reclamo, expresa que ambas codemandadas incumplieron las normas vigentes en materia de seguridad e higiene al omitir el deber de informar, adiestrar y capacitar al personal respecto del uso de maquinarias riesgosas, sin efectuar las correspondientes recomendaciones,

previo al acaecimiento del accidente por cuyas derivaciones y consecuencias aquí se reclama. ---

Resalta que tanto el accidente habido, como el daño derivado del mismo han sido reconocidos por todas las partes involucradas y probado, además, el factor de atribución, con la prueba aportada y producida en la causa, que según lo expone, el Aquo claramente desinterpretó, ponderando la prueba con desatención a los principios de la sana crítica racional. ---

Cuestiona también el rechazo del período de salarios reclamados (23/09/2008 a noviembre del 2008), ya que la virtualidad y existencia del mismo se encuentra incorporado a la causa, sin que obre en el expediente ningún documento que acredite tal pago. ---

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

También se agravia del rechazo del pedido de condena a MAPFRE por no haber denunciado los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene que tornan viable la reparación del daño, apartándose el Aquo infundadamente a tal fin de la pericial mecánica producida en la causa. ---

Cuestiona, por otra parte, el modo de invocación y aplicación por parte del Magistrado actuante en la Instancia anterior, de los precedentes referidos en sentencia. ---

Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia apelada acogiéndose íntegramente el reclamo promovido en Autos, en los términos de su demanda. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver, a tal fin,

providencia obrante a fs. 700), y sin que conste en la causa respuesta a los mismos de parte de las demandadas, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda conforme a derecho (ver Acta de fs.

701). ---

Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs.702, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto,

aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio.

Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p.

611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Dicho lo anterior, he de entrar en la evaluación del agravio de parte demandante que considero principal o prevalente, al intentar sostener, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el Aquo yerra en su sentencia al mantener, respecto de este caso, la veda de opción por reparación integral, que dispone el Art. 39 Inc. 1° de la Ley de Riesgos de Trabajo. –

Advierto, luego de un detenido análisis de la sentencia atacada, que el Aquo, sin desconocer, y aún con cita a lo resuelto por nuestra Alta Corte de Justicia en Autos “A.” (Cfr. CSJN, del 21/09/2004, N ° 2652 XXXV, “ED” del 25/10/04, N °

52021, “LL” del 17/11/04, N ° 108.383), habilita la vía civil de reparación, aun cuando no declara la inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT., lo que claramente debió haber hecho, como derivación de los argumentos que bien expone en los considerandos IV,

V y VI de la sentencia atacada, aun cuando hubiese expresado en sentencia que –

como regla – la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser excepcional y “última ratio” para la defensa de la vigencia del orden constitucional. –

Dicho lo anterior, resulta necesario recalcar aquí que la LRT al excluir,

sin reemplazarla con análogos alcances a la tutela impartida por los Art. 1109 y 1113

del Código Civil entonces vigente, no se adecua a los lineamientos constitucionales, a pesar de haber proclamado que posee, entre otros objetivos, el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades...

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