Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2017, expediente CSS 061342/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61342/2011 Sentencia Definitiva AUTOS: “ M.R.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires VISTO :

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 80 que rechaza la demanda interpuesta, desestimando el pedido de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto nº 679/97.

Y CONSIDERANDO:

La demandante cuestiona lo resuelto en cuanto al fondo del asunto conforme las manifestaciones que vertiera en su líbelo recursivo obrante a fs. 89/93.

En primer lugar, cabe señalar que, el Decreto-Ley 22788/83 en su art.

1 establece el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.

En efecto, en la exposición de motivos del dictado de la ley 22.788 se explicitaron las razones que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.

En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46-

Comando en Jefe del Ejército, sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349).

Ahora bien, en los autos “M.H. y otros c/ Policía Federal Argentina” (sent. del 6/3/12) la Corte Suprema de Justicia de la Nación describe conceptos que si bien, se refieren a aportes con destino a la Obra Social de la Policía, los mismos resultarían aplicables al caso de autos. Ello así, en tanto en dicho precedente, se señaló que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como “cargas sociales” y no participan de naturaleza...

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