Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Julio de 2011, expediente 89.234

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

1

Poder Judicial de la Nación 89.234-M-4.758

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., A.A.E., J.D.P.F. y A.L.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 89.234-M-4.758, (N° de origen 32.196),

caratulados: “M., P.F., s/ Medidas Preliminares, (Hoy c/ B.C.R.A.), p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 191, contra la resolución de fs. 185/189, por la que se resuelve: “

  1. Rechazar la demanda incoada por el Sr.

    P.F.M., en todas sus partes, contra el Banco Central de la República Argentina.

  2. Imponer las costas al actor vencido (conf. Art. 68

    C.P.C.C.N.). iii.- Diferir suo tempore la regulación de honorarios profesionales.-

    IV,. ...”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs.

    191 por el representante de la parte actora?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: A.A.E., J.D.P. y A.L.C..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara,

    Dr. A.A.E., dijo:

  3. Contra la sentencia de fs. 185/189, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fs. 191

    el representante de la parte actora, habiendo sido concedido por el Juez “a-quo” a fs. 192.-

  4. A fs. 199/201 presenta memorial la recurrente y dice que la sentencia le causa agravio por cuanto el Juez “a-quo” ha entendido que la vía escogida no era la idónea para la declaración de nulidad de actos jurídicos y que correspondía la vía del juicio ordinario posterior.-

    Manifiesta que el juicio ordinario posterior tiene por objeto agotar el debate y la solución de aquellos puntos que, aunque estaban 2

    involucrados en el conflicto, no pudieron ser resueltos en el juicio a raíz de las limitaciones impuestas al conocimiento judicial. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.-

    Refiere que no puede el J. “a-quo”, en oportunidad de dictar sentencia, indicar que el procedimiento correcto era el del juicio ordinario posterior porque ello lo debería haber indicado al momento de deducirse la demanda.-

    Argumenta que la demanda no se encuentra dirigida a ello,

    porque al no oponer excepciones al progreso de la ejecución prendaria ni realizar o intentar alguna defensa, no le ha sido limitado el accionar de su representado.

    Por ese motivo entiende que el juicio ordinario posterior propuesto es erróneo y no se compadece con el proceso indicado por su parte.-

    Luego explica que la pretensión de su parte en los presentes obrados es la declaración de nulidad de actos jurídicos llevados a cabo por distintos liquidadores y sub-liquidadores judiciales del Banco Español del Río de la Plata, designados por el B.C.R.A., debido a que habrían realizado actos jurídicos que se opondrían con la función para la que estaban designados y por ellos serían ilegales.-

    Expresa que ello le ha causado daños y perjuicios a su parte debido a que se habrían apropiado de un camión y acoplado para luego venderlo a su beneficio, sin rendir cuentas al B.C.R.A.. También expresa que habrían usado el beneficio de la investidura concedida por el ente financiero para apropiarse indebidamente el camión y su acoplado, como así mismo se negaron en toda oportunidad a denunciar el domicilio en el que se encontraban los vehículos a pesar de haber sido depositarios del secuestro efectuado.-

    Apunta que esos ilícitos le han provocado un daño a su mandante y ello habría quedado demostrado en la presente causa y en el proceso de ejecución prendaria.

    Refiere que los delitos o cuasidelitos cometidos causaron a su parte un perjuicio que quien designó al liquidador y sub liquidador deberá

    responder por la conducta antijurídica desplegada por esos funcionarios.-

    Poder Judicial de la Nación 89.234-M-4.758

    Dice que los nombrados habrían utilizado un proceso judicial para lograr apropiarse de un bien y lo hicieron en beneficio propio y no de quien los designó.

    Apunta que el fundamento de la sentencia recurrida es erróneo ya que no se trata de un proceso ordinario posterior a la ejecución sino...

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